20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Crédito apalabrado

Diariojudicial.com publica el fallo de la Cámara Comercial que condenó a un banco a indemnizar por daño moral a un cliente al que le habían aprobado un préstamo hipotecario que luego no le otorgaron. Los jueces remarcaron el “deber ético de no defraudar aquellas expectativas, pues son las palabras o actos de un sujeto determinado, los que determinan ese elemento espiritual con valoración jurídica que es la confianza”. FALLO COMPLETO

 
La sala E de la Cámara Comercial, en los autos “Fini, Esteban Enrique y otro c/ Bankboston N.A. s/ ordinario”, condenó a la entidad bancaria a indemnizar a los actores.

Una pareja inició acciones legales contra un banco en el que habían solicitado un préstamo hipotecario que la entidad aprobó y sin embargo no otorgó. Reclamaron pues por daño moral.

En primera instancia se había hecho lugar al pedido de los demandantes y se condenó al Bankboston a indemnizarlos con poco más 13 mil pesos y 17 mil dólares. El juez “advirtió la existencia de diversos elementos en la causa que confluían en conformar su convicción acerca de que el crédito denunciado había sido aprobado por la demandada y que, a pesar de ello, no lo otorgó”.

A su vez el magistrado explicó que “la ruptura intempestiva de las negociaciones preliminares imponía el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, por configurarse su responsabilidad no sólo en el ámbito de la culpa ‘in contrahendo’, sino que su conducta también debía ser entendida como equivalente a la ruptura arbitraria o irrazonable, es decir, ‘culposa’”.

La entidad demandada apeló la decisión argumentando que había demostrado no haber aprobado el préstamo solicitado por los actores y que nunca lo concedió. Por otro lado alega que tras la emergencia económica declarada, le ofreció a los actores un préstamo en pesos que rechazaron.

Los jueces Ángel Sala, Bindo Caviglione Fraga y Miguel Bargalló sostuvieron que “si en un primer momento consideraba que los pretensores no cumplían con los requisitos para su otorgamiento (…), mal pudo luego adoptar una conducta reñida con la anterior y pretender que por el mero transcurso del tiempo –poco más de tres meses- sí calificaban para recibir el mismo préstamo solicitado pero en pesos”.

Razón por la cual “al decir de la propia entidad para justificarse ‘quiso en virtud de la buena fe brindarle a los actores la posibilidad de favorecerlos con crédito en pesos’ (…). Tal incoherencia hace descalificable el comportamiento de la demandada y permiten encuadrarlo en la llamada ‘doctrina de los actos propios’ en virtud de la cual nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”.

Asimismo, los magistrados tuvieron en cuenta aspectos como el “alto grado de especialización” propio de las entidades bancarias y la “profesionalización” de ella. Así le endilgan “un deber ético de no defraudar aquellas expectativas, pues son las palabras o actos de un sujeto determinado, los que determinan ese elemento espiritual con valoración jurídica que es la confianza”.

De esta manera, la sala E decidió hacer lugar al pedido de los demandante y elevó la indemnización por daño moral a 15 mil pesos.



dju / dju
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