05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

La particularidad del acto administrativo

Imbuidos de una fuerza especial, los actos administrativos son virtualmente una “subrama” dentro del derecho. DiarioJudicial.com iniciará este jueves 17 un curso, con modalidad a distancia, sobre el “régimen del acto administrativo”, a cargo del profesor y abogado Juan Antonio Stupenengo.

 
La particularidad de los actos administrativos, hace que sean virtualmente una subrama dentro del derecho. Gozan de una fuerza y protección especial que amerita su estudio de manera particular.

A modo de ejemplo, recientemente el STJ de San Luis desestimó una acción contencioso-administrativa iniciada por la directora de una escuela-hogar que fue sumariada por un abuso cometido a un interno por otros dos pupilos en el establecimiento que dirigía.

Los magistrados argumentaron que “el control judicial es exclusivamente de ‘legitimidad’ por tratarse las penas de medidas exclusivas y discrecionales de la administración” y también se refrieron a la “subsanación judicial del acto administrativo”.

Dicha doctrina, manifestaron, “ha tenido un campo de aplicación solo a casos extraordinarios, ‘pues lo contrario llevaría a los jueces a tener como función normal suplir la voluntad de la administración, exorbitando sus atribuciones, las que son de control, para transformarse en administradores con evidente violación al principio de la división de poderes’...”.

En cambio, una de las excepciones más recientes al principio de “validez del acto administrativo”, fue la marcha atrás, ordenada por la Justicia, con el aumento de tarifas de gas.

A principios de este mes -después del anuncio del ministro de Planificación, Julio De Vido retroceder con el tarifazo por “la enorme cantidad de reclamos”-, los integrantes de la sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, revocaron el fallo que había desestimado una medida cautelar presentada por el Defensor del Pueblo de la Nación en contra de los incrementos en las tarifas de gas.

La Cámara alegó que “ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales que autorizan a imponerla”. Por lo que “ni un decreto ni una resolución pueden instituirla válidamente”.

Para estudiar el “régimen del acto administrativo”, DiarioJudicial.com iniciará este jueves 17 un curso, con modalidad a distancia, de dos meses de duración a cargo del docente Juan Antonio Stupenengo, abogado egresado con Diploma de Honor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y profesor de la asignatura “Elementos de Derecho Administrativo” en la misma casa de altos estudios.

El curso está dirigido a aquellos abogados que ejerzan la profesión ante la Administración Pública Nacional o ante las administraciones públicas provinciales o municipales, funcionarios administrativos de la Administración Pública Nacional o de las administraciones públicas provinciales o municipales y funcionarios del Poder Judicial de la Nación o de los poderes judiciales provinciales.

En el primer módulo se abordará el concepto de acto administrativo, en tanto que en el segundo se estudiarán los elementos del acto administrativo. Los siguientes módulos versarán sobre el régimen de nulidades, los caracteres, y la extinción o revocación del acto administrativo.

Para mayor información ingresar en este link. Para inscribirse o hacer consultas se puede llamar a los siguientes teléfonos: Buenos Aires (011) 4553-6775, 5254-3465, 4115-1816 y 4115-1820, La Plata (0221) 553-2090, Mar Del Plata (0223) 432-2630, Mendoza (0261) 524-4710, Rosario (0341) 527-0377 Córdoba (0351) 568-2290 o enviar un mail a cursos@diariojudicial.com



dju / dju
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