“La pretensión deducida que -en el análisis de la verosimilitud del derecho invocado- remite a la modificación injustificada de las condiciones de trabajo y del tipo de tareas asignadas en detrimento de la actora y, por otro lado, a la disminución arbitraria de su remuneración, se exhibe -en este estado preliminar del proceso- con suficiente grado de apariencia, que -por ende autoriza a mantener la tutela reconocida en primera instancia con sustento en la existencia de violencia en el ámbito laboral”, entendieron los camaristas.
La actora comenzó a trabajar en enero de 2000 como abogada en la Defensoría pero en mayo de 2005 fue transferida al área de Seguridad Social y Empleo donde denunció que fue tratada de manera hostil y que sus compañeros la criticaban por las licencias que se tomaba por la enfermedad de un familiar. Explicó que a raíz de ello debió iniciar un tratamiento psicológico y que comenzó a desarrollar enfermedades.
También denunció que de oficinas con aire acondicionado y calefacción pasó a trabajar a la Biblioteca de la Defensoría, ubicada en el sótano del edificio al que calificó como insalubre.
Desde el punto de vista laboral, la empleada explicó que de desarrollar tareas como abogada pasó a repartir publicaciones jurídicas y el Boletín Oficial, además de sufrir una disminución de su sueldo ya que se le quitó el “suplemento de gabinete”.
Los jueces avalaron el reclamo y sostuvieron que el lugar donde se desempeña la actora “no resulta ser un espacio apropiado para trabajar; menos aún cuando el demandado ha admitido que la actora padece de problemas de salud y, en el escrito de inicio, ésta dijo que presenta un cuadro asmático”.
Los camaristas sostuvieron que en el caso se cumplen los dos principios que deben reunir las medidas cautelares: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de un daño irreparable en la demora.
“Las medidas cautelares tienden a impedir que, durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento de la decisión final, sobrevenga cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o torne inoperantes sus efectos”, concluyeron.