21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
La indemnización laboral no habilita reclamo civil

Una de dos

La Cámara Civil rechazó el reclamo de daños y perjuicios presentado por un grupo de trabajadores despedidos al sostener que la indemnización laboral “cubre todos los daños y perjuicios que puede ocasionar la rescisión arbitraria e injusta y por ello no debe aplicarse por superposición la reparación integral del derecho civil”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Omar Díaz Solimine y Luis Alvarez Juliá, integrantes de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “De las Heras, Marcelo Fabián C/ Trenes de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”, rechazaron la demanda presentada por un grupo de trabajadores despedidos por TBA al considerar que ya habían sido indemnizados. Recordaron que “la ley laboral cubre todos los daños y perjuicios que puede ocasionar la rescisión arbitraria e injusta”.

“Sobre el tema de la indemnización por despido la doctrina tradicional ha considerado que la indemnización de la ley laboral cubre todos los daños y perjuicios que puede ocasionar la rescisión arbitraria e injusta y por ello no debe aplicarse por superposición la reparación integral del derecho civil”, explicaron los magistrados.

Se trata del caso de empleados de Trenes de Buenos Aires S.A. que fueron despedidos tras una suspensión en sus funciones para realizar una investigación técnico-administrativa sobre presuntas irregularidades en la emisión y comercialización de boletos. Los trabajadores lo consideraron arbitrario y demandaron a la compañía por daños y perjuicios.

“La indemnización tarifada no tiene como presupuesto la idea subjetiva de culpa que lleva como consecuencia la reparación integral del daño, sino que parte de la del riesgo de la empresa, que otorga un común denominador indemnizatorio”, afirmaron los jueces.

Los camaristas sostuvieron que la Ley de Contrato de Trabajo solo declina competencia al derecho común en los casos de incumplimiento del contrato sin relación de trabajo y de la ruptura “ante tempus” en un contrato a plazo.

En esos casos, “se habilita en forma expresa a recurrir a las disposiciones del derecho común, las cuales no admiten extensiones por analogía”, explicaron los jueces.

“Los propios actores en el escrito introductorio de la instancia admiten haber percibido la indemnización contemplada por los arts. 232 y 245 de la L.C.T, lo que demuestra palmariamente la improponibilidad de la pretensión”, concluyó el tribunal.



dju / dju
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