En su propuesta, la Defensoría propuso que a las agencias de este tipo, se le prohíba para lograr el cobro de deudas, tanto la reiteración de llamados al deudor, las comunicaciones a los teléfonos laborales, aquellas que sean realizados en “horarios inconvenientes” (esto es antes de las 9 horas y después de las 20), o bien en días no hábiles, sábados, domingos o feriados.
La iniciativa también contempla la prohibición de que dichas agencias envíen misivas postales abiertas, para que sean vistas por los vecinos o al domicilio laboral, o bien en aquellos casos en donde pese a que la carta está cerrada, esté a la vista de terceros y que se note que es un intento de cobro de deuda en mora.
“En caso que el deudor solicite que no se lo vuelva a contactar en forma telefónica o epistolar quedará absolutamente prohibido reiterar estos contactos; para ello bastará que se lo haga saber al agente de cobranzas”, según el proyecto, en el cual se recuerda que “el legislador intenta con ímpetu garantizar el trato digno del consumidor y así evitar las practicas comerciales que pudieran limitar o cercenar sus derechos”.
A su vez, aseguró que existe un “trato indigno las prácticas realizadas por las empresas de cobranza, que utilizan como método para la realización de sus fines, hostigar con llamadas al deudor que se encuentra en mora a su domicilio particular en horarios y días inconvenientes, y en igual sentido a su teléfono laboral”.
La Defensoría invocó la última modificación de la ley local 757, a partir de la cual se estableció el procedimiento que deben seguir los porteños que hayan sido víctimas de un trato indigno.
Como argumento, el proyecto resaltó el artículo 8 bis de la ley nacional 24.240, la cual, entre otras cosas, insta a los proveedores a “garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios”, así como de “abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.
“En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial. Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor”, prevé la norma.