22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La probation la decide el juez

La Cámara Contravencional y de Faltas de la Ciudad ratificó que el juez está facultado para imponer las condiciones de la probation. Así, rechazó el planteo de un fiscal, quien se oponía a que una mujer cumpla tareas comunitarias en un lugar donde ya se desempeñaba previamente. FALLO COMPLETO

 
La Sala II, en autos Incidente de Apelación en autos “Barreiro, Silveria Karina s/infr. Arts. 183, daños”, el Tribunal confirmó una medida de primera instancia mediante la cual el juez había impuesto a una imputada cuatro días de trabajos comunitarios en la institución “Sol de Esperanza”.

El fiscal Claudio Ricardo Silvestri había apelado la medida de primera instancia, al invocar que la imputada habitualmente realiza trabajos comunitarios justamente en ese mismo lugar. Para ello, había considerado que se desvirtuaba los fines que persigue el instituto de la suspensión de juicio a prueba.

Para el fiscal, “el beneficio señalado, debe ser otorgado de modo que el imputado probado sienta, de modo efectivo, que ha asumido determinadas pautas de conducta y, si las cumple, extinguirá la acción persecutoria”.

“En el caso concreto, enviar a la imputada a realizar dieciséis (16) horas de tareas no remuneradas al mismo lugar donde ya las hace, va en contra de los fines de la probation, toda vez que no se advierte qué esfuerzo sentirá en este proceso”, recordó en su planteo.

Los camaristas Marcela De Langhe, Fernando Bosch y Pablo Bacigalupo, rechazaron el planteo, al señalar que “la norma es clara cuando determina que es el Juez quien, en suma, decide las pautas a cumplir según su criterio y con las limitaciones que impone la razonabilidad y legalidad de las medidas escogidas”.

“No cabe duda que el órgano jurisdiccional tiene prerrogativa para otorgar la probation con las reglas de conducta que aprecie conducentes para satisfacer los fines del instituto, así como también –llegado el caso– modificarlas”, agregaron.

Por último, concluyeron que “en relación a lo manifestado por la Sr. Fiscal de grado en cuanto a que el control de las pautas de conductas establecidas en el presente deberá estar a cargo de la Oficina del Ministerio Público Fiscal en virtud de lo previsto por el art. 311 del CPPCABA, dicho tópico no puede ser tratado en la Alzada por haber sido desistido el recurso de apelación en este punto por la Sra. Fiscal de Cámara”.

Así, rechazaron el recurso de la fiscalía, y permitieron que la mujer pueda realizar los trabajos comunitarios impuestos en la probation, en el mismo lugar en donde venía realizando tareas similares.



dju / dju
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