01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024
Por la causa denominada ?zona liberada?

Rechazar una prórroga no es señal de prejuzgamiento

El juez de Neuquén, Alfredo Elosu Larumbe, rechazó una recusación en su contra por parte del ex gobernador Jorge Sobisch quien lo había cuestionado porque no le hizo lugar a un pedido de postergación de una citación indagatoria. La defensa aseguró que es habitual que se suspendan audiencias por cuestiones triviales. FALLO COMPLETO

 
Tras su paso por la administración pública, al ex gobernador de Neuquén Sobisch le tocó el turno de los tribunales. El juez Elosu Larumbe rechazó una recusación en su contra formulada por la defensa, la cual había alegado la imparcialidad del magistrado basada en el indicio en que no le concedió una postergación a la citación indagatoria que finalmente tuvo que presentarse.

La defensa argumentó que es algo frecuente y hasta una práctica habitual y permanente en los tribunales los pedidos de suspensión de audiencias por cuestiones triviales (compromisos profesionales, viajes del imputado, falta de personal etc.).

En la denominada causa “zona liberada” el ex gobernador está acusado de no haber ordenado la acción de la policía durante un enfrentamiento de docentes y supuestos obreros de la UOCRA el 30 de marzo del 2006 en Plaza Huincul.

Al fundar la no postergación de la indagatoria, el juez explicó que la nulidad de la misma interpuesta por la defensa de Sobisch, no suspende la audiencia.

Además, con respecto al argumento de la defensa en cuanto a que en muchos casos se suelen prorrogar citaciones indagatorias por “cuestiones triviales”, el juez advirtió que “en caso de comprobarse debe ser motivo de reflexión y auto crítica de todos aquellos que, de alguna u otra forma, interactuamos en el sistema judicial”.

“Considero al respecto que, si como parece inferirse de las consideraciones de la defensa, la regla es la trivialidad y la falta de celeridad, y todo lo que no se adecue a ello puede considerarse sospechoso o un indicio de imparcialidad, estamos ante un serio problema estructural”, añadió.

También aclaró que el no haber concedido la prórroga de la citación indagatoria, no es un adelanto que adoptará el rechazo de la nulidad contra la misma solicitada por la defensa. “Ese es un pronóstico infundado que se utiliza con el objeto de apartarme de la investigación”, acusó el juez.

“Aún cuando la actuación de los jueces pueda, eventualmente, ser calificada de equivocada o desacertada, ello no constituye causal de recusación pues el remedio a los vicios procesales y a los errores de derecho ha de buscarse en los recursos previstos por el ordenamiento procesal pero no dan lugar a la recusación”, refutó.

“Por las razones expuestas, ratifico mi absoluta imparcialidad y objetividad para seguir entendiendo en esta investigación y afirmo que, desde mi concepción, si hiciera lugar a la recusación intentada y me apartara de este proceso estaría violando el principio de juez natural”, concluyó.



dju / dju
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