01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Protección a testigos: Necesidad internacional

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En un mundo globalizado, donde las comunicaciones nos permiten seguir paso a paso lo que sucede en cualquier parte de planeta, nos revela, muchas de las veces, que la falta en internacionalizar normas legales, en cuanto a la protección de testigos, produce dificultades, que deben ser pronto superadas.

El crimen organizado, y en especial, el narcotráfico, como elemento de éste, lleva a los Estados a tener que instrumentar estrategias para su combate, dentro del marco legal. Y es ahí, cuando aún no existe legislación apropiada en alguno de los países se producen distorsiones que pueden llevar a una situación de real injusticia.

En Buenos Aires, desde hace varios días se viene debatiendo la suerte de la viuda de unos de los jefes más importantes de los carteles de la droga en Colombia. María Victoria Henao Vallejos y sus hijos, hoy se encuentran siendo investigados por el juez federal Dr. Gabriel Cavallo, por presuntos delitos de falsificación y lavado de dinero. Y ello, principalmente, por que la misma actuó en territorio argentino con otra identidad, supuestamente obtenida en forma lícita en Colombia.

Los datos que provienen de dicho país, muestran que la viuda habría obtenido el cambio de identidad, sea bajo el Programa de Protección de Testigos, o por vía de la Registraduría Pública (Registro Civil), circunstancia ésta todavía no aclarada. Lo cierto es, que habiendo realizado en nuestro país operaciones comerciales, con la nueva identidad es pasible de ser imputada penalmente por el uso de documento falsificado, que tiene la misma pena que el propio autor de la falsificación.

Y lo llamativo del análisis, es que dadas las características de las luchas de carteles de la droga en Colombia, y ante la necesidad de protegerse la viuda, sea por instancia oficial (acuerdo con el Gobierno a través de la Fiscalía) o por decisión propia, con conocimiento del mismo Gobierno, la falta de legislación internacional con relación al caso mencionado, trae una dificultad funcional, ante los organismos encargados de la lucha contra la droga, al no poder brindarle ubicaciones en el extranjero, a todo aquel que declara contra este flagelo.

Debemos presumir que el contacto informal entre gobiernos, pudo haber permitido la radicación de la viuda de Escobar en la Argentina, pero ello no tenía como telón de fondo una legislación que lo avalase, y esto es lo que torna inseguro, en el mundo la toma de decisiones gubernamentales no avaladas por el marco jurídico. Es tiempo de trabajar sobre la materia, sino las diferencias operativas siguen siendo contraproducentes para la legalidad de los actos de gobierno, en sus lucha contra el crimen organizado.

Dr. Eduardo E. Guarna
Director Ejecutivo Fiscales sin Frontera
28 de noviembre de 1999



/ dju
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