28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
La delgada línea de la tutela y la libertad

Avanza la creación de un régimen de salud mental

En la reunión conjunta de las comisiones de Acción Social y Justicia de la Cámara de Diputados, recibió dictamen favorable el proyecto que prevé un nuevo régimen de salud mental. La iniciativa intenta adecuar la normativa local a los tratados internacionales a los que adscribe la Argentina. TEXTO COMPLETO

 
En la reunión conjunta llevada a cobo este martes entre las comisiones de Acción Social y Salud Pública y Justicia, se elaboró un dictamen favorable al proyecto presentado por Leonardo Gorbacz, que planea establecer un régimen de salud mental. Ya en 2008, una iniciativa de este tenor había logrado consenso en comisión pero su tratamiento en el recinto quedó trunco y no consiguió la media sanción. El proyecto en cuestión es una reproducción de aquel aunque incorpora cambios que habían sido debatidos en aquel momento.

La iniciativa consiga al concepto de salud mental como “un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”.

Además se establece que las adicciones deberán ser “abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental”. Donde también se aclara que “la existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado”.

En la Argentina la normativa vigente en cuanto a la salud mental esta basada en la tutela de quienes padecen algún tipo de enfermedad. Lo que asimila la situación de internación a la de cárcel, y la del poseedor de alguna de las enfermedades a la de delincuente, según visiones que datan de muchos años atrás. Lo que ha planteado un debate acerca de cómo garantizar el acceso al cuidado de la salud garantizando los derechos humanos de quienes padecen enfermedades mentales.

Cabe recordar que el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) elaboró este año un documento en el que puntualiza una serie de recomendaciones para tener en cuenta en una futura ley. Pues el objetivo es que la normativa interna se adecue a “los nuevos estándares internacionales sobre derechos humanos y salud mental y, en especial, al nuevo modelo social de la discapacidad que impone con carácter vinculante la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Entre los puntos que tiene en cuenta se puede mencionar, el derecho a recibir atención integral de su salud mental, cuestión que debe estar garantizada desde el Estado; a la integración en la comunidad; a que toda prestación en salud sea provista luego de que la persona usuaria otorgue el consentimiento libre e informado o el derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales. También, el documento consigna el derecho a que posean garantía del debido proceso y el derecho a contar con asistencia jurídica gratuita; y que “la legislación argentina debe prever que la internación psiquiátrica involuntaria sólo podrá ser utilizada cuando no sean posibles los abordajes comunitarios, y como medida terapéutica excepcional”.

Con respecto a esto último el fallo “R.M.J. s/ insanía” de febrero del 2008 de la Corte Suprema de Justicia mencionó que “la carencia de opciones en el marco de la comunidad, determina que los pacientes permanezcan internados, en muchos casos, por prolongados períodos con frecuencia sine die, luego [de] que se haya estabilizado su condición psiquiátrica y cuando podrían reinsertarse en la comunidad si se dispusiera de servicios y apoyos adecuados. Se debe tener en cuenta que, en la práctica, más allá de que la medida de internamiento posea un carácter terapéutico, se lleva a cabo una auténtica privación de libertad de la persona”.

El proyecto toma muchos de estos puntos, ya que crea en el ámbito del Ministerio Público el órgano de Revisión, que tiene por objeto defender los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental. Que estará integrado por estará integrado por representantes del Ministerio de Salud, de la Secretaría de Derechos Humanos, del Ministerio Público, de asociaciones de usuarios y familiares y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.

En cuanto a la legislación interna, esta se basa en el Código Civil, en su título X donde se establecen por ejemplo las condiciones para la tutela de los incapaces. También en la ley 22.194, que data de 1983, que regula la internación de las personas “en establecimientos públicos o privados de salud mental o de tratamiento para afectados de enfermedades mentales, alcohólicos crónicos o toxicómanos”.

La definición de salud mental que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS) se basa en una dimensión positiva fundamentada en la definición de salud. Ya que “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

Según datos de la OMS 800 mil personas se suicidan todos los años, de las cuales, un 86% lo realiza en países de ingresos bajos y medios. Siendo que, “los trastornos mentales, una de las principales causas de suicidio, son tratables”. Además hacen hincapié en que “el estigma que pesa sobre los trastornos mentales y la discriminación de los enfermos y sus familiares hacen que las personas no soliciten atención de salud mental”.

El proyecto, tanto como las recomendaciones del CELS, parecen tener un hilo común ya que como consigna la iniciativa de Gorbacz en sus fundamentos “la problemática de la salud-enfermedad atención mental se visibiliza como un problema relevante para la salud pública y requiere ser abordado tanto en su especificidad como en forma integral como parte indisoluble del Derecho a la Salud y los Derechos Humanos en general de todas las personas”.



dju / dju
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