22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Decisión de la procuradora María del Carmen Falbo

Plus salarial para fiscales bonaerenses por bloqueo de título

Es del 25% para aquellos que tengan la prohibición de no poder ejercer otras profesiones. La resolución abarca a fiscales, funcionarios y empleados con título de abogados, escribano o procurador. También dispuso un plus salarial del 15% para los que tengan título de licenciado en economía, administración o actuario, y contador público.

 
La procuradora general de la provincia de Buenos Aires, María del Carmen Falbo, dispuso que fiscales, funcionarios y empelados del Ministerio Público con título de abogados, escribano o procurador cobren un 25 por ciento como plus salarial por bloqueo de título profesional.

La misma medida dictó para los funcionarios y empleados que tengan título de licenciado en economía, administración o actuario, y contador público que cobrarán un 15 por ciento de plus salarial, que podrá elevarse a un 25 por ciento si corresponde según la jerarquía en la función de la persona.

Por último, Falbo, a través la resolución 548/09 a la que accedió Diariojudicial.com, dispuso que el plus por bloqueo de título podrá extenderse a otras profesiones en el caso que cada interesado lo planteé. Para aceptar el pedido se tendrá en cuenta “la índole y jerarquía de la función asignada y mientras dure su desempeño en la misma”.

En todos los casos la medida fue tomada en base a la prohibición que fiscales y funcionarios tienen por ley para ejercer otras profesiones, excepto la docencia.

“Que en tal sentido corresponde reglamentar el pago de dicha bonificación estableciendo que la misma alcanza a todos los magistrados, funcionarios y empleados con título de abogado, escribano o procurador que se desempeñen por ante el Ministerio Público, teniendo para ello en consideración las inhabilitaciones absolutas emergentes de los artículos 3 inciso `d` y 63 de la ley 5177 y 33 inciso 3 del Decreto Ley 9020”, explicó Falbo en la resolución.

El mismo criterio se dictó para el resto de los profesionales beneficiados. “Que la ley 10.620, regulatoria del ejercicio profesional de los graduados en ciencias económicas, establece en sus artículos 10, 12, 13 y 16 las incumbencias de los licenciados en economía, contadores públicos, licenciados en administración y actuarios. Asimismo dispone en su artículo 242 que si los mismos se desempeñaren en relación de dependencia en la administración pública deberán percibir un adicional por título, ya sea como bonificación o contenido en su retribución”, sostuvo por Falbo.

“Que por otra parte, resulta adecuado dejar establecido como principio general, que no corresponde la asignación de bonificaciones por bloqueo de título a favor de otros profesionales en cuanto no exista respecto de éstos una expresa previsión legal que contemple una inhabilitación para su ejercicio profesional”, concluyó la Procuradora.



dju / dju
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