Barcesat efectuó hoy una presentación ante el juez que investiga el presunto pago de sobornos a cambio de la sanción de esa norma, que se suma a otros reclamos que formularon la diputada de la Alianza y dirigente de los aeronavengantes Alicia Castro, y el abogado Hector Recalde, quien a diferencia de los anteriores, sostuvo que existe una diferencia entre el texto aprobado en el Parlamento y el publicado en el Boletín Oficial.
Liporaci había reconocido extraoficialmente que existía la posibilidad de suspender la aplicación de la Reforma, pero una diferencia con el fiscal federal Eduardo Freiler dejó en suspenso la medida que según fuentes judiciales iba a ser dictada la semana pasada. Liporaci se declaró incompetente y remitió las actuaciones al fuero contencioso administrativo.
Barcesat, en una presentación efectuada hoy y que correría el mismo destino, previo dictamen fiscal, le pidió a Liporaci que "dicte una medida cautelar suspensiva de la vigencia de la ley 25.250" al sostener que "una ley de la Nación no puede resultar de la consumación del delito de cohecho caificado", y que "la voluntad viciada de los legisladores impregna de nulidad absoluta e insanable a la ley así gestada".
El letrado sostuvo que para el caso, es de aplicación la norma del artículo 36 de la Constitución Nacional, incorporada por la reforma del año 1994, que establece el deber de observancia a la supremacía del texto constitucional, y el deber ético en la función pública.
Dicha norma sanciona "con la nulidad absoluta e insanable a todo acto afectatorio de la cláusula constitucional, a la vez que inhabilita a ocupar cargo o función pública a los responsables de esos actos".
Asimismo, sostuvo que " el control de constitucionalidad de las reglas de derecho debe tener inicio en el órgano que tiene la facultad de emitirlas, que es el Congreso de la Nación, pero cuando ese peldaño falla, es el Poder Judicial de la Nación quien debe asegurar la observancia a la supremacía del texto constitucional, invalidando toda ley dictada por fuera de los mecanismos regulares de debate y aprobación de las leyes de la Nación".
Barcesat, estableció además un paralelismo con las leyes de "punto final" y "obediencia debida" a las cuales consideró como "productos de un obrar delictivo que culmina con la rebelión de Semana Santa de 1987".