13 de Noviembre de 2024
Edición 7091 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/11/2024

Vuelven a reclamar que se suspenda la Reforma Laboral

El abogado Barcesat formuló un nuevo pedido a Liporaci para que se suspenda la aplicación de la Reforma a raíz de escándalo por los sobornos.

 
El abogado Eduardo Barcesat, uno de los denunciantes en la causa por el presunto pago de sobornos en el Senado, pidió hoy que se suspenda la aplicación de la ley 25.250 de Reforma Laboral.

Barcesat efectuó hoy una presentación ante el juez que investiga el presunto pago de sobornos a cambio de la sanción de esa norma, que se suma a otros reclamos que formularon la diputada de la Alianza y dirigente de los aeronavengantes Alicia Castro, y el abogado Hector Recalde, quien a diferencia de los anteriores, sostuvo que existe una diferencia entre el texto aprobado en el Parlamento y el publicado en el Boletín Oficial.

Liporaci había reconocido extraoficialmente que existía la posibilidad de suspender la aplicación de la Reforma, pero una diferencia con el fiscal federal Eduardo Freiler dejó en suspenso la medida que según fuentes judiciales iba a ser dictada la semana pasada. Liporaci se declaró incompetente y remitió las actuaciones al fuero contencioso administrativo.

Barcesat, en una presentación efectuada hoy y que correría el mismo destino, previo dictamen fiscal, le pidió a Liporaci que "dicte una medida cautelar suspensiva de la vigencia de la ley 25.250" al sostener que "una ley de la Nación no puede resultar de la consumación del delito de cohecho caificado", y que "la voluntad viciada de los legisladores impregna de nulidad absoluta e insanable a la ley así gestada".

El letrado sostuvo que para el caso, es de aplicación la norma del artículo 36 de la Constitución Nacional, incorporada por la reforma del año 1994, que establece el deber de observancia a la supremacía del texto constitucional, y el deber ético en la función pública.

Dicha norma sanciona "con la nulidad absoluta e insanable a todo acto afectatorio de la cláusula constitucional, a la vez que inhabilita a ocupar cargo o función pública a los responsables de esos actos".

Asimismo, sostuvo que " el control de constitucionalidad de las reglas de derecho debe tener inicio en el órgano que tiene la facultad de emitirlas, que es el Congreso de la Nación, pero cuando ese peldaño falla, es el Poder Judicial de la Nación quien debe asegurar la observancia a la supremacía del texto constitucional, invalidando toda ley dictada por fuera de los mecanismos regulares de debate y aprobación de las leyes de la Nación".

Barcesat, estableció además un paralelismo con las leyes de "punto final" y "obediencia debida" a las cuales consideró como "productos de un obrar delictivo que culmina con la rebelión de Semana Santa de 1987".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486