Los camaristas confirmaron la sentencia de primera instancia al coincidir que no hay elementos para acusar a los letrados y que el documento que da cuenta que la actora cobró el total del acuerdo pre judicial es legítimo y que no fue adulterado.
La causa se inició cuando la actora se enteró mientras declaraba como testigo en un juicio que sus abogados, a quienes había contratado para que los patrocine por un accidente de tránsito que sufrió, cobraron 100 mil pesos en el acuerdo prejudicial al que arribaron con la aseguradora.
El problema surgió porque sus defensores le habían dicho que el acuerdo había sido por 50 mil pesos. La mujer denunció que su abogado le hizo firmar un recibo en el que no constaba el monto total y denunció a sus letrados para que les entregue los 50 mil pesos restantes del acuerdo de su caso.
Los abogados se defendieron y dijeron que ellos habían informado a la mujer que el acuerdo había sido por 100 mil pesos y que el dinero le fue entregado en una sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, tal como ella había pedido. Los letrados explicaron que ese acto fue rubricado en un recibo del que la actora se llevó una copia.
Los magistrados afirmaron que la pericia caligráfica determinó “la autenticidad de la firma” de la actora en el recibo y descartó “el escrito en cuestión fue suscripto en blanco”
“Del dictamen pericial, el que no ha merecido cuestionamiento alguno de parte de la recurrente, surge que no se vislumbran en el documento alteraciones o agregados que permitan avalar que la firma hubiera sido adulterada o que se haya suscripto un documento en blanco en el que los accionados agregaran el monto que alegan haber entregado”, agregaron los jueces.
Así, para los magistrados “no hay elementos caligráficos ni scopométricos que permitan determinar que la actora no cobró la totalidad del dinero por el cual se concilió el pleito”.
“Desde el momento de que no hay indicios suficientes de que se haya perpetrado un abuso o falsificación de la firma de la actora, el relato de los hechos vertidos en el escrito inaugural ha sido suficientemente rebatido con la prueba instrumental acompañada por los emplazados, motivo por el cual no puedo sino propiciar la confirmación de la sentencia en lo que a este vital punto respecta”, concluyeron.
Los camaristas aclararon que distinta hubiera sido la causa ante la falta de un recibo: “En tal caso, sí le sería reprochable a los letrados el saber qué pasó con los otros Pesos Cincuenta Mil ($50.000.-). Pero, mediando recibo de la totalidad del dinero que los emplazados afirman haber entregado a la accionante, estaba en cabeza de esta última demostrar que medió abuso de firma en blanco o falsificación de su firma, objetivo que, conforme ya fuera analizado, no ha sido alcanzado por la recurrente”.