01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

La capacitación no es parte de contrato de aprendizaje

La Cámara del Trabajo revocó una sentencia en la que no se había considerado la responsabilidad solidaria de los accionistas de una empresa. Los jueces, además, aumentaron la condena al incluir el tiempo que en que la demandante recibió capacitación. “No surge demostrado que la relación pueda encuadrarse como un contrato de aprendizaje”, dijeron. FALLO COMPLETO

 
La Cámara del Trabajo, en el marco de una causa por despido, revocó parcialmente una sentencia y extendió solidariamente a los accionistas la responsabilidad por el despido de un empleado. También aumentó la indemnización pues consideró que el periodo de capacitación era una relación de trabajo, y no un contrato de aprendizaje.

Graciela González y Julio Vilela, integrantes de la sala I, fueron los magistrados que actuaron en la causa “Albella Jorge Damian c/ Muresco S.A. y otros s/ despido”. En primera instancia se había rechazado la demanda en lo que respecta a las personas físicas requeridas.

El tribunal, en principio, decidió mantener la decisión de grado con respecto a caracterizar el periodo de la capacitación del empleado no como un contrato de aprendizaje. “La mención de un curso de capacitación no basta dar sustento a la postura de la demandada pues, además de no surgir detalles del mismo” argumentaron.

Además “el actor invocó que desde su ingreso estuvo vinculado por una relación de trabajo y la demandada, que aceptó la prestación argumentó que se configuraba una figura distinta a la de un contrato laboral, por lo que correspondía a esta última la prueba de tal defensa” por lo que “no surge demostrado que la relación habida pueda encuadrarse como un contrato de aprendizaje”.

Con respecto a la responsabilidad solidaria de los responsables de la empresa, presidente e integrantes del directorio, la cámara decidió modificar lo sentenciado en la instancia de grado.

“La responsabilidad establecida por el art. 274 de la normativa citada en el sentido de responsabilizar en forma ilimitada y solidaria a los directores de las sociedades anónimas por el mal desempeño de su cargo atento a los parámetros fijados en el art. 59 (L.S.C.), he señalado en forma reiterada que aquélla no es presunta sino que debe analizarse en cada caso” explican los magistrados.

“Aún cuando el análisis para viabilizar la extensión de responsabilidad requiera tener en cuenta si medió culpa o dolo del director en el manejo de las cuestiones a su cargo, lo cierto es que verificada tal circunstancia, su responsabilidad frente a la sociedad, los accionistas y los terceros se extiende a la totalidad de las obligaciones” dijeron los jueces.

Tal es así que aumentaron la condena a más de 24 mil pesos y condenaron solidariamente a los responsables de la empresa.



dju / dju
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