20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Otra jugada del Gobierno tras las elecciones

El papel de la Justicia en la reforma política

El proyecto anunciado por la Presidenta esta semana ya se encuentra en la Cámara de Diputados. DiarioJudicial.com te cuenta cuáles son los principales puntos de la propuesta que busca “democratizar la representación política” y el rol que le corresponde a la Justicia Electoral. TEXTO COMPLETO

 
Tras el anuncio por la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, finalmente el pasado 28 de octubre ingresó en el Congreso de la Nación el proyecto de ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral. DairioJudicial.com analiza el texto del proyecto.

La necesidad de la reforma se encuentra en que en las elecciones nacionales pasadas se pudo ver una disparidad expresada a través de estadísticas. “En las elecciones nacionales del año 2003 podemos observar que se presentaron 18 formulas presidenciales, 13 de las cuales no lograron obtener al menos el 3% de los sufragios validamente emitidos. Durante los comicios del año 2007 la situación no distó mucho de la anterior: de 14 fórmulas que competían sólo 5 lograron superar dicho quantum” consigna el proyecto.

En cuanto al papel de la Justicia en estas modificaciones el proyecto establece funciones pero cuya principal tarea no es más que procurar que se “respeten las mismas garantías que revisten los comicios generales”. También en caso de función de los partidos políticos, estos deberán presentarse ante el juez federal con competencia y suscribir al acta que a posterior será reconocida por el magistrado.

También se hace foco en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, correspondiente a los que no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos. En este sentido se incorpora a dicho artículo tres incisos en los que tampoco podrán ser candidatos quienes se encuentren con auto de procesamiento firme, requerimiento de elevación o equivalente en el derecho provincial.

De la misma se actuará con respecto a los procesados por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos. Lo que también sucede con respecto a las personas condenadas por dichos crímenes “aún cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución”.

Ahora bien, en cuanto a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, será la Justicia Nacional Electoral la que entenderá en todo lo relacionado a los actos y procedimientos electorales de estas elecciones.

Entre otros aspectos, también se limita el financiamiento privado a las campañas de diferentes candidatos, a fin de que los votantes puedan escuchar todas las propuestas. En relación con ello toma relevancia la publicidad en los medios audiovisuales adoptando el sistema estatal de publicidad. Es decir, que el propio Estado de acuerdo a distinto parámetros es el encargado de otorgar espacios en los medios de comunicación, por lo que los partidos no podrán comprar espacios en ellos.

El proyecto presentado esta semana que lleva la firma del Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y del Ministro del Interior, Florencio Randazzo, fue girado a las comisiones de Asuntos Constitucionales y Presupuesto y Hacienda quienes serán las encargadas de llevar adelante su tratamiento.



dju / dju
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