22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La diferencia entre los aportes voluntarios y los obligatorios

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo de la Cámara de la Seguridad Social que confirmó parcialmente una decisión de grado por el traspaso de las jubilaciones de la órbita privada a la estatal. Los magistrados realizaron la diferenciación entre los aportes voluntarios y obligatorios, y sólo obligaron al Estado a devolver los primeros. FALLO COMPLETO

 
La sala III de la Cámara de la Seguridad Social, integrada por Néstor Fasciolo, Juan Poclava Lafuente y Martin La Clau, decidió por mayoría confirmar parcialmente una decisión de grado en la que se le había ordenado a la ANSES la devolución de los aportes a un ex afiliado a una AFJP.

La disidencia de los magistrados en la causa “Fernández Edgardo Ramiro c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ sumarísimos”, radica principalmente en la interpretación de los aportes voluntarios y los aportes obligatorios.

La causa se inició cuando un ex afiliado a una AFJP que pretendía se declare inconstitucional la ley 26.425 y de cualquier medida presente o futura fije restricciones a la devolución total de los fondos excedentes de los aportes obligatorios al sistema jubilatorio. En primera instancia se hizo lugar al pedido ordenando a la ANSES abonar al demandante el importe de las cuotas acreditadas en su cuenta de capitalización individual, lo que fue apelado por el Estado Nacional.

El tribunal explicó que “el traspaso operado en relación al ‘saldo voluntario’ de la C.C.I. resultó lesivo a los derechos amparados por los art. 14 bis tercera parte y 17 de la C.N., aún dentro del reducido alcance reconocido por la ley 24241 al derecho de propiedad de la parte actora sobre aquel”.

Además consignaron “la obligatoriedad del aporte del trabajador ha sido una nota permanente de nuestra legislación previsional” ya que durante la vigencia del S.I.J.P “el aporte obligatorio pudo ser direccionada al régimen de reparto” y el de la “administración privada a cargo de las AFJP, para engrosar su Cuenta de Capitalización Individual (…) destinada a financiar las prestaciones a su cargo”. Estos argumentos fueron compartidos por los camaristas Fasciolo y Poclava Lafuente (mayoría).

No obstante, en disidencia votó Laclau, pues considera que “el fondo de las jubilaciones y pensiones es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la administradora y que pertenece a los afiliados”.

“Todo derecho de propiedad ha recogido siempre (…) limitaciones a su poder de disposición, razón por la cual no cabe negar al monto existente en la cuenta de capital del titular el carácter de propiedad de este” agregó el camarista.

Sin embargo, en mayoría el tribunal decidió que la ANSES no tenía que devolver los aportes de carácter obligatorio, por lo que sólo deberá devolver al ex afiliado a cuenta de capitalización individual los aportes voluntarios.



dju / dju
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