18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

El estigma, la peor condena

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad que ordenó al Gobierno porteño reincorporar a un auxiliar de portería condenado por un robo. A raíz de ese hecho fue cesanteado por el Ministerio de Educación porteño. FALLO COMPLETO

 
Los jueces de la sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Inés Weinberg, Carlos Balbín y Horacio Corti, decidieron ordenar al Gobierno porteño a que reincorpore a un empleado que fuera cesanteado en sus funciones tras ser condenado por un robo.

La causa “Gorno Emilio Gastón c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos” se inició luego de que el Ministerio de Educación porteño decidiera cesantear en sus funciones a un auxiliar de portería porque este “participó, fue procesado y considerado autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa”.

La parte actora solicita la revocación del acto que impuso su cesantía y la reincorporación al empleo pues considera que “la solución establecida por el artículo 48 inciso f) de la ley 471 en la que se funda la medida es inconstitucional”. Además consigna que “la administración estaría arbitrando una doble punición por un mismo hecho” por lo que con ello se “obstaculiza la resocialización del condenado, estigmatizándolo y sometiéndolo a un nuevo castigo”.

Por su parte los jueces, en mayoría, sostuvieron que “tal circunstancia se daría si, por ejemplo, la sanción punitiva se origina en la inobservancia de los deberes inherentes a su calidad de empleado público, o bien se trata de un delito cometido en ejercicio o en ocasión de las funciones que le han sido encomendadas o valiéndose de las cosas o bienes a los que tiene acceso en tal carácter o, asimismo, cuando el ilícito ha sido perpetrado en perjuicio de la Administración”.

En minoría votó Weinberg, quien argumentó que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevé que “nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública. El funcionario que fuese condenado por sentencia firme por delito contra la administración, será separado sin más trámite”.

De esa manera, para la jueza “la actuación de la administración, que debe necesariamente ordenarse a lo dispuesto por el bloque de legalidad, se vé acotada a la constatación de los supuesto establecidos en a norma aplicable -en el caso, la existencia de condena firme por delito doloso-, y a la aplicación de la única sanción posible prevista en la norma aplicable -la cesantía-”.

No obstante, por mayoría se consideró que teniendo en cuenta que la sanción punitiva “no se originó en la inobservancia de los deberes inherentes a su calidad de empleado público” y “el buen concepto con que cuenta el actor entre las autoridades de la escuela donde prestaba servicios, cabe concluir que no existe una relación razonable entre las tareas que el agente desarrollaba y el delito cometido”.

Razón por la cual decidieron revocar la decisión administrativa que había dispuesto el Ministerio de Educación y ordenaron que se restituyera al accionante a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad pero no en una tarea que se desarrolle en el ámbito escolar.



dju / dju
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