02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024
Fallo Plenario

Fijan criterios para calcular indemnizaciones por despido

La Cámara Laboral dispuso que “no corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario”. Trece jueces votaron por la mayoría. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Laboral elaboró un plenario en el que estableció ciertos criterios para el cálculo de las indemnizaciones por despido. En este sentido, los magistrados de todas las salas determinaron que no corresponde incluir la parte proporcional del aguinaldo en la base salarial para determinar ciertas reparaciones.

El plenario se da en el marco de la causa “Tulosai, Alberto Pascual c/ Banco Central de la República Argentina s/ Ley 25.561”, en donde las discrepancias de los jueces se establecieron en torno a considerar “si la base de cómputo de la indemnización por antigüedad, debe incluir –o no- aquellas sumas de innegable esencia salarial, cuyo pago se efectúa en períodos superiores al mes, por imposición del ordenamiento que crea el derecho al cobro, ya sea que provengan de la ley, de la autonomía colectiva o de la voluntad unilateral”.

Trece jueces votaron por la mayoría: Ricardo Guibourg, Miguel Ángel Pirolo, Miguel Ángel Maza, María García Margalejo, Beatriz Fontana, Graciela Gonzalez, Héctor Guisado, Juan Carlos Morando, Julio Vilela, Oscar Zas, Gabriela Vázquez y Luis Catardo.

Entre sus argumentos sostienen que “se confunde el cumplimiento de los presupuestos fácticos a los que está condicionado el nacimiento del derecho con el momento a partir del cual se ‘devenga’ el crédito correspondiente”. Pues “con el transcurso de cada jornada o, incluso, de cada minuto en el que se mantiene vigente el vínculo laboral en un determinado semestre, no se va ‘devengando’ S.A.C., sino que aquello que se va ‘generando’ día a día, minuto a minuto, es el derecho del trabajador a percibir el S.A.C., en las fechas que la ley prevé para el ‘devengamiento’ de cada cuota, al final de cada ciclo semestral”.

En cuanto a los premios y bonificaciones, argumentaron que “no debe soslayarse que muchas veces el pago de bonificaciones semestrales o anuales de grandes montos, puede encubrir situaciones fraudulentas”, no obstante “en los casos en que los presupuestos fácticos acreditados conducen a descartar tal hipótesis, no cabe sino excluirlas de la base remuneratoria tenida en cuenta para el cálculo de aquéllas”.

En minoría votaron Estela Ferreirós, Álvaro Balestrini, Juan Carlos Fernández Madrid, Néstor Rodríguez Brunengo y Daniel Stortoni. Ferreirós consignó su descontento con respecto a que se dicten plenarios con la ausencia de un tercio de los integrantes del organismo. La magistrada considera que con ello “estamos dictando plenarios con debilidad jurídica y que esto es grave, en una herramienta que ya de por sí ofrece importantes dudas”.

No obstante, al momento de opinar acerca de lo que se encontraba en cuestión en el plenario, argumenta que “el S.A.C. que reviste naturaleza salarial, más allá de que sea una obligación accesoria, debe considerarse devengado en cada unidad de tiempo de pago, y por eso, debe integrar la base de cálculo del artículo 245 de la L.C.T., cuando se produce un despido arbitrario”.

Por otro lado, hubo dos magistrados que actuaron de manera diversa aunque con similares argumentos, Mario Fera y Gregorio Corach. Mientras el primero (Fera) voto como la mayoría por la negativa a incorporar la inclusión de la parte proporcional del aguinaldo para calcular la indemnización; en lo que premios y bonificaciones refiere votó como la minoría. Corach realizó lo contrario a Fera.

Finalmente, la decisión de mayoría dispuso que “no corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario”. Asimismo que “descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la LCT”.

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dju / dju
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