20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Constitución, pobreza y desempleo

Los constituyentes al omitir referirse directamente a los pobres o a la pobreza,no han aludido expresamente a ésta dolorosa y creciente falencia de nuestra sociedad.

 
Las palabras pobre,que el diccionariodice que es el "que carece de cosas necesarias",y pobreza, que significa "necesidad,estrechez, cortedad de bienes" y que para Monseñor Carmelo Giaquintaexpresa "Todo aquello cuya ausencia opresencia dificulta o impide que el hombre alcance su desarrollo integral comopersona", no han sido empleadas en el texto de la Constitución. Tampoco se usan otras equivalentes, como: marginado,excluído, o carenciado, aunque los constituyentes de 1853 se refieren apersonas necesitadas de una especial protección de la Ley Suprema, como los esclavos, los indios, los extranjeros y los inmigrantes. Las reformas constitucionales del siglo XX mencionan a personas que habían padecidodiscriminación y que necesitan por ello una mayor tutela del Estado, como los trabajadores, los jubilados, los niños, lasmujeres, los ancianos, los discapacitados,las comunidades indígenas y hasta loshabitantes de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.Incluso para algunos de ellos se preveen "acciones positivas" (Art. 75 inciso23) y se autorizan discriminaciones positivas en su favor, como es el caso deldenominado "cupo femenino" (art. 37 infra).

Los constituyentes al omitir referirse directamente a los pobres o a la pobrezaprobablemente no han querido eludir el problema, pero, a lo mejor, por noafectar la imagen del país, que muchas veces se lo presentaba como del primer mundo, no han aludidoexpresamente a ésta dolorosa y creciente falencia de nuestra sociedad.

Si bien, con el constitucionalismo social los derechos de segunda generaciónfueron bien atendidos en la reforma de 1949 y, luego de derogada ésta, en la1957; no hubo referencias al problema del empleoy el desempleo hasta la reforma de 1994, porque éste no había mostradoentonces la agudeza que adquirió a partir de los años noventa, después de laconvertibilidad.

Muy tímidamente, en ésta oportunidad, se introducen algunas disposiciones quetienen que ver no sólo con el empleosino también con el desarrollo humano,la igualdad de oportunidades y la educación -que tiene que ver con elmismo y con la pobreza-, como elartículo 75 que dice: "Corresponde alCongreso:" inciso 19 "(...)proveer loconducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, ala productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a laformación profesional de los trabajadores(....)". Luego habla de "(...) equilibrar el igual desarrollorelativo de las provincias y regiones", y más adelante a "sancionar leyes de organización y de base dela educación(...) que aseguren(...) la igualdad de oportunidades yposibilidades(...)" . El artículo 125 a su vez dispone: "Las provincias y la ciudad de Buenos Airespueden(...)promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generaciónde empleo, la educación(...)"

La Convención Constituyente de 1994 dio jerarquía constitucional a algunos tratados internacionales de derecho humanos (art. 75 inciso 22), con cláusulas que, sin utilizar el término pobreza o sus equivalentes, establecen propósitos y políticas tendientes a erradicarla, yque se refieren al problema del desempleo.

TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS

Así la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresa ensu artículo 25 "1. Toda persona tienederecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, lasalud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,la asistencias médica y los servicios sociales necesarios, tienen asimismoderecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstanciasindependientes de sus voluntad.". La pauta del "nivel de vida adecuado" esbásica para terminar con las carencias de la pobreza, y llama la atención que amás de cincuenta años de esta solemne declaración todavía Argentina no cuentecon un adecuado "seguro de desempleo". En el 26 dice "1. Toda persona tiene derecho a la educación". "2. La educación tendrá por objeto el plenodesarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a losderechos humanos y a las libertades fundamentales(...)" .

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en suartículo 11 dispone "1. Los EstadosPartes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel devida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y viviendaadecuada, y a una mejora continua de las condiciones de existencia..."; ycontinúa: "2. Los Estados Partes en elpresente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estarprotegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante lacooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que senecesiten para:

a)Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución dealimentos mediante

b)la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgaciónde principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de losregímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización máseficaces de las riquezas naturales;

c)Asegurar una distribuciónequitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades,teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países queimportan productos alimenticios como a los que los exportan ".

El Artículo 12 dispone a su vez: "1. LosEstados Partes en el presente Pacto reconocen elderecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud físicay mental y el 13 "...reconoceel derecho de toda persona a la educación. Convienen que la educación debeorientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y las libertadesfundamentales..." .

La Convención sobre los Derechos del Niñodispone en su artículo 27 "1. Los EstadosPartes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollofísico, mental, espiritual, moral y social."

LOS PLANES SOCIALES

Estas normas de jerarquía constitucional, que reconocen el problema del desempleo yque tienen en cuenta la gravedad de quienes padecen pobreza -aunque sinnombrarlos-, no alcanzan por sí mismas para que los argentinos y losfuncionarios de los gobiernos y del Estado se dispongan a erradicar la pobrezay el solucionar el problema del desempleo.

Para encarar estos problemas es necesario:

1.Que la organización de la Sociedad y del Estado estén al servicio delhombre, comodice el Preámbulo de la Constitución de laProvincia de Córdoba al declarar que se sanciona "(...) con la finalidad de exaltar la dignidad de la persona y garantizar elpleno ejercicio de sus derechos, reafirmar los valores de la libertad, laigualdad y la solidaridad(...) y promover una economía puesta al servicio delhombre y la justicia social".

2. Una relación adecuada entre política económica y política social, yaque esta no debe ser un apéndice de aquella, como postulan elneoliberalismo y los organismos auditores de créditos internacionales. Debensuperarse las notables asimetría y faltas de coordinación entre ellas, comoocurre hoy en el actual gobierno nacional.

3. Establecer redes sociales interorganizacionales, que superen losconflictos jerárquicos que se plantean generalmente en los gabinetesministeriales y en la administración pública, cuando se deciden y ejecutan losprogramas sociales, donde deben participar no sólo el Estado, en sus distintosniveles, sino también el "tercer sector", integrado por las ONG, elvoluntariado, las empresas, los centros de salud, las comunidades educativas,los sindicatos, los centros vecinales y las comunidades en general.

4. Fortalecer al Estado -que la política globalizadora y privatizadora ha debilitado- erradicar la corrupción y hacermás trasparente el gerenciamiento de las políticas sociales y la articulaciónde las mismas con las organizaciones sociales tenga en cuentas los distintosobjetivos que se proponen en educación, salud, empleo, vivienda, etc.

5. El gerenciamiento de los programas sociales debe ser flexible ycambiar tantas veces como sea necesario de acuerdo a las siemprevariantes circunstancias que las necesidades insatisfechas exigen.

6. Implementar una participación popular muy abierta, flexible y amplia,donde los asistidos tengan un rol muy importante.

7. Descentralizar estos programas del Gobierno federal a los niveles deprovincias, regiones y municipios, junto a lasorganizaciones sociales y las comunidades.

8. Personal idóneo para decidir, implementar, negociar y ejecutar estosprogramas, por lo que hace falta formarlos y evitar que laineficiencia los frustren.

9 La pobreza tiene graves consecuencia también en lo político, ya quelos marginados tienen una participación política menguada y,muchas veces, condicionada por las dádivas que los candidatos les dan en lascampañas electorales. Los costos de los documentos, del transporte y lasdificultades en los trámites de cambio de domicilio, radicación ynacionalización, crean una brecha entre ciudadano y habitante, con lasnegativas consecuencias que tiene esto para el sistema político democrático.

10. La participación de la Iglesia en la política social es importante,como lo ha sido siempre, pero esa no es su misión específica.Es a la Sociedad y al Estado a quienes les corresponde resolver el problema deldesempleo y erradicar la pobreza, empresa nada fácil en un mundo que a travésde la globalización logró aumentar increíblemente sus recursos económicos, perono ha podido evitar que los mismos se concentren en pocas manos y que lospobres y marginados aumentado exponencialmente.

Vivir en una sociedad donde todos tengan igualdad de oportunidades y se mejoren los lazos de fraternidad y de solidaridad, es elgran desafío del tiempo a venir. Esta reflexión, hecha con el marco del granJubileo, apunta, no sólo a superar diferencias sociales, sino a terminar con lapobreza; que no es la misma que la exaltada por Jesús en las Bienaventuranzas,cuando convocó a todos a ser pobres de corazón; sino de ésta otra, que degradaa la persona humana y que trata al hombre como si no fuera hijo de Dios.

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