La causa que resolvió este martes la Corte se inició cuando Andrés Lago Castro demandó el pago de indemnizaciones por despido, entre otros rubros de índole laboral, al sostener que mantuvo un vínculo laboral con la Cooperativa de Trabajo Nueva SalviaLimitada, mediante un contrato de trabajo.
En primera instancia, la jueza acogió favorablemente lo planteado por la Cooperativa que aseguró que entre ella y Lago Castro existía un “nexo asociativo” pues el hombre había ingresado a trabajar en calidad de “socio cooperativo”.
La jueza agregó que las resoluciones 182/91 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC) y 784/91 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), establecieron que no existe relación laboral entre la cooperativa y sus socios, a los que se considera “trabajadores autónomos”.
Sin embargo, la Cámara del Trabajo revocó esa sentencia e hizo lugar a los reclamos indemnizatorios, salariales, vacacionales y de entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), con el fundamento de que entre la Cooperativa y Lago Casto existió la relación “socio – empleado” que figura en el artículo 27 de la LCT.
En la sentencia, los ministros del Máximo Tribunal efectuaron una fuerte crítica a la resolución de la Cámara y señalaron que “asiste razón a la recurrente (la cooperativa) al cuestionar la sentencia por su dogmatismo, por la falta de respuesta a los planteos conducentes formulados por su parte, y por la valoración parcializada del material jurídico y probatorio de entidad suficiente para influir en la solución final de la litis”.
Los jueces supremos recordaron que en el fallo “Cuccioletti c. Cooperativa de Trabajo ‘12 de enero’ Ltda. ‘Codel’” el juez de la Corte Vicente Risolía sostuvo que las cooperativas “se originan en el propósito de evitar la ilegítima explotación del trabajo manual o intelectual del hombre. Su objetivo no es favorecer sino suprimir, en lo posible, el trabajo asalariado, para sustituirlo por el trabajo en común, mediante una aportación libre y solidaria del trabajo de todos (técnicos, empleados y obreros), que contribuyen de tal manera a la obtención de beneficios puros, en los que participan exclusivamente los que conjugan sus aptitudes y realizaciones, volcándolas a favor de la entidad”.
Y agregó: “No se concibe, pues, la cooperativa de trabajo como una sociedad cerrada que instituya privilegios o reconozca discriminaciones de cualquier tipo. No se la concibe tampoco guiada por un primordial espíritu de lucro, consagrada a la acumulación de capitales e intereses o gobernada por núcleos excluyentes, al modo de una empresa comercial que loca sin restricciones el trabajo de los individuos, allegándolos en relación de dependencia”.
Firmaron la sentencia el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.