20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las lesiones en el rugby son parte del juego

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy sobreseyó a un joven acusado de lastimar a otro durante un partido de rugby. Para los jueces, “es muy común que en prácticas deportivas como el boxeo, las artes marciales, el rugby o el automovilismo, se produzcan lesiones sobre los participantes”. FALLO COMPLETO

 
Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy sobreseyó a un joven acusado de provocarle heridas a otro durante un partido de rugby. Con esa decisión, el Máximo Tribunal local revirtió lo actuado por la Cámara en lo Penal que había rechazado el sobreseimiento del imputado C.F.Z.Q.

La jueza María Silvia Bernal, a cuyo voto adhirieron el resto de los magistrados, manifestó que “es muy común que en prácticas deportivas como el boxeo, las artes marciales, el rugby o el automovilismo, se produzcan lesiones sobre los participantes” pues “se trata de actividades que a pesar de ser altamente riesgosas, son fomentadas y queridas socialmente”.

“Por ello –indicó- sería absurdo suponer que cada golpe que un boxeador le confiere a otro implique la realización de un tipo penal”.

Si bien la magistrada indicó que “no pueden quedar impunes las lesiones que se producen mediante infracción dolosa o gravemente imprudente a las reglas deportivas”, sostuvo que en el expediente no se advirtió “dolo o imprudencia grave”.

La magistrada Bernal recordó que la Sala en lo Penal, para revocar el sobreseimiento de C.F.Z.Q se basó en la prueba testimonial del árbitro del partido, pero que el hombre, peses a ser citado en numerosas oportunidades, nunca concurrió a los tribunales.

“Mantener el proceso penal abierto, tras un lapso prolongado de más de tres años desde la fecha del hecho (el partido de rugby tuvo lugar el 2 de julio de 2005), pendiente de resolución, a las resultas del único testimonio que nunca compareció al proceso, implica, a mi juicio, lesionar gravemente el principio de inocencia del inculpado”, aseveró la jueza Bernal.

La jueza valoró el “irrestricto respeto que debe guardarse al principio de inocencia” que, dijo, “no es una presunción que beneficia al procesado en los casos de inseguridad sobre la autoría o culpabilidad de un hecho delictual; es un derecho constitucional que tiene base en el derecho de defensa, y una garantía contra la arbitrariedad judicial que, sin prueba o con duda razonable, condena sin atender el principio”.

Adhirieron a su voto los jueces Sergio Marcelo Jenefes, Héctor Eduardo Tizón, José Manuel del Campo y Carlos Marcelo Cosentini (habilitado).

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dju / dju
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