20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La ley fue sancionada en 1998

Prometen que el Digesto nacional va a estar listo en 2010

El anuncio fue hecho por el ministro de Justicia, Julio Alak. Sin embargo, según pudo averiguar DiarioJudicial.com, la comisión bicameral que se dispuso para el seguimiento y la coordinación del Digesto, todavía no tiene lugar físico asignado.

 
La ley del Digesto Jurídico Argentino, Nº 24.967, fue sancionada y promulgada en 1998. Hoy a más de once años de su sanción la norma no fue cumplida en su totalidad. Sin embargo, el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Julio Alak, anunció esta semana que el año que viene el país dispondrá de un sistema normativo ordenado a través del digesto jurídico.

Para ello, Alak firmó un convenio con el titular de Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Atilio Alterini, en el que se asegura la continuidad de la tarea de colaboración y la actualización al 31 de diciembre de este año, de los dictámenes finales de las 26 áreas temáticas que componen el digesto. Según el decano, tras un intenso trabajo de depuración, el instrumento creado logró reducir de 26 mil a 4 mil el número de normas, lo que representa “un significativo aporte a la seguridad jurídica del país”.

La ley 24.967 prevé la conformación de la comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la confección del Digesto Jurídico Argentino. Sin embargo, según pudo saber DiarioJudicial.com, aunque la comisión ya se encuentra compuesta casi en su totalidad, todavía no posee un lugar físico para desempeñarse.

Hasta el momento, la comisión está integrada por los diputados nacionales Claudia Bernazza, María Carmona (oficialistas), Pedro Azcoiti y Paula Bertol. Mientras que por el Senado sólo están designados Marcelo Guinle y Arturo Vera pues aún no se confirmaron los otros dos lugares, que corresponderían para un senador del oficialismo y uno de la oposición.

Los once años que pasaron de la aprobación de la ley establecieron muchos idas y vueltas con respecto a la conformación de la comisión bicameral así como del accionar de la comisión de juristas encargada de llevar adelante el digesto. En 2005, se había prorrogado, mediante el decreto 1023/05, por un año el plazo para la elaboración del Digesto.

No obstante lo cual, Alak considero que “el digesto jurídico argentino también es un aporte trascendente para una mejor institucionalidad” pues “la lista interminable de normas dictadas durante más de un siglo y medio de vida política Argentina, pudo reducirse a un universo más acotado, más limpio y por lo tanto, también más seguro”.

En cuanto a su esencia, el Digesto debe contener las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación; un anexo del derecho histórico argentino o derecho positivo no vigente, ordenado por materias; la referencia a las normas no aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Nación sea parte.

Como resultado se obtendrá un régimen legal consolidado. La existencia del Digesto Jurídico Argentino afianzará la correcta aplicación de la ley, sobre todo en los procesos judiciales, servirá de garantía para inversiones extranjeras, evitando el dispendio de tiempo y recursos en al recopilación de la información necesaria.

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dju / dju
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