La Sala IV de la Cámara Criminal y Correccional había resuelto que se lleve a cabo la extracción de sangre. A raíz de ello la actora interpuso un recurso de casación entendiendo que la convalidación de la extracción implica “una violación de derechos y garantías constitucionales” pues no se encuentran “afectados derechos de terceros ni el derecho a la identidad”.
En cuanto a los hechos, estos se iniciaron producto de la denuncia realizada por la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior. Una persona denunció su adopción irregular en 1974 y que luego de la investigación se comprobó que la accionante del recurso “habría obtenido dos niños en el curso de los años 1978 y 1979”.
Entre los argumentos de la defensa en contra de la medida se sostenía que “no habría necesidad de realizar esta medida de prueba, en virtud de la falta de interés de la supuesta víctima del hecho investigado y que al haberse revocado la orden que disponía la extracción compulsiva de una muestra de sangre en aquella, no habría ningún elemento con el cual realizar comparación”.
Asimismo se hacía hincapié en que “en el caso, las presentes actuaciones no se iniciaron por la denuncia de la supuesta víctima, sino de un tercero totalmente ajeno a su entorno”.
En contrapartida con ello, los magistrados argumentaron que “a extracción de sangre de la recurrente a los fines de trazar el perfil genético de la imputada, guarda relación directa con el objeto procesal de la causa, y es conducente a fin de esclarecer los hechos, sin exceder los límites propios del proceso en que fue dispuesto”.
Pues, “habiendo sido iniciada la causa, con el impulso del Ministerio Público Fiscal, tratándose de un delito de acción pública (supresión y suposición de identidad), no tiene injerencia en la cuestión la falta de interés manifestada por la supuesta damnificada del hecho” dijeron.
Por estos motivos, los jueces decidieron rechazar el recurso y sostener lo decidido en la cámara, señalando que el ADN puede obtener a través de “muestras de saliva o folículos pilosos”.