De esta manera, revocó la decisión de la sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, que había dado lugar a un recurso presentado por el Ministro de Seguridad de la provincia, Carlos Stornelli, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
La sentencia que había apelado Stornelli, declaró la inconstitucionalidad del Decreto-Ley 8031/73 y del artículo 15 de la Ley 13482, en lo que se relacionaba con la aprehensión o detención de menores de 18 años de edad.
Por su parte, la Corte señalo que la sentencia de Cámara prescindió de “efectuar un juicio crítico sobre la pertinencia de las pretensiones esgrimidas por el Sr. Defensor Oficial a cargo de la Unidad Funcional de Defensa Nº 16 de La Plata en el marco de la acción de hábeas corpus preventivo y colectivo deducida, desde las normas constitucionales y legales atingentes, es decir las referentes al instituto en cuestión (art. 43 C.N.; 20 Const. Provincial; 405 y ss., C.P.P.; y Ley 23.098), en razón de trasvasar pautas normativas que tutelan derechos de distinta raigambre a la libertad ambulatoria, cuales son las vinculadas con el amparo”.
Razón por la cual, para los magistrados, la Cámara aplicó “indebidamente reparos formales propios de la reglamentación del amparo como fundamento para revocar el pronunciamiento del juez de grado al considerarlo inhabilitado para efectuar el test de constitucionalidad emprendido”.
Asimismo, “desplazó de igual modo la revisión sustancial de lo decidido instada a través del recurso de apelación deducido por el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires”.
En consecuencia, en la causa “Defensoría Penal Juvenil N° 16 s/ Hábeas Corpus”, los magistrados del máximo tribunal bonaerense resolvieron revocar la decisión de la cámara y ordenaron que se dicte un nuevo pronunciamiento “a partir de un análisis integral de lo decidido por el Sr. Juez de 1ra. Instancia, desde las mentadas normas constitucionales y legales que se juzguen atingentes a la problemática en cuestión”.