La iniciativa fue aprobada en general por 39 votos favor la semana pasada en la última sesión ordinaria del año del Senado a instancia de un proyecto del senador del Frente Para la Victoria Daniel Filmus, ex ministro de Educación de la Nación, pero la discusión de la reforma de cada artículo fue postergada para el 2010 a pedido de la bancada de la Unión Cívica Radical.
El proyecto propone que los conyuges de una pareja deban tomar la guarda, cuidado y manutención de los hijos biológicos del otro e inclusive hacerse cargo de la patria potestad.
“El 40 por ciento de los hogares argentinos no responde a un modelo familiar tipo. Acá estamos teniendo un modelo de una familia tipo: el 60 por ciento, o una parte del 60 por ciento que tiene otra mirada”, sostuvo Filmus en el debate de la ley.
Entre los artículos reformados al Código Civil al 198, sobre la fidelidad de los esposos, se propone agregar que “la obligación de asistencia mutua comprende el deber de un cónyuge de apoyar al otro de manera apropiada en el ejercicio de la patria potestad respecto de los hijos propios anteriores a esta unión, y representarlo cuando las circunstancias lo exijan”.
También se establece que por decisión de un juez se podrá asignar la patria potestad “al padre o madre afín” de los hijos en caso de “interés superior del niño” aunque se aclara que “el padre biológico conservará la titularidad de la patria potestad”.
Además, la “madre o padre afín cooperarán en el cuidado y educación de los hijos propios del otro”; que el progenitor a cargo de su hijo “podrá delegar al padre o madre afín el ejercicio de la patria potestad cuando no estuviere en condiciones de cumplir la función”; y que el respeto mutuo entre padres e hijos es extensivo a “padres e hijos afines”.
“Familia Ensamblada es la estructura familiar originada en el matrimonio, en la cual uno o ambos integrantes de la pareja tienen hijos propios, nacidos con anterioridad a esta unión. Dentro de esta categoría entran las segundas nupcias de viudos/as y divorciados/as, y aquellas otras en las cuales uno de los cónyuges es soltero y el otro viudo o divorciado”, define el proyecto.
Agrega que “hay dos familias ensambladas por cada chico cuyos padres se han vuelto a casar, ya que se considera dentro de esta categoría no solo aquella con la que los hijos conviven en forma habitual, sino también el hogar conformado por el padre no guardador que mantiene una comunicación y trato con el hijo, cuya amplitud varía según los casos”.
Para el senador las familias ensambladas aumentan día a día por la gran cantidad de divorcios y son “un caso concreto de cambio social no reconocido en lo institucional en nuestro país” ya que “no hay leyes que lo reconozcan y amparen”.
El proyecto explica que tras la Segunda Guerra Mundial los casos de familias ensambladas fueron las viudas y viudos del conflicto bélico y que hoy peyorativamente se denominan a los nuevos vínculos como padrastro o madrasta.