La causa que llegó hasta la Corte comenzó cuando Blanca Hernández presentó un recurso ante la justicia cordobesa para que se declarara la inconstitucionalidad de los descuentos de haberes dispuestos por las leyes 8472 y 8482 (de Emergencia Previsional) y por el decreto 1777/95, reglamentario de la ley 8024 de jubilaciones y pensiones provinciales.
Si bien en primera instancia su presentación tuvo acogida favorable, el TSJ señaló que la restricción general y temporaria de los derechos de los jubilados “resultaba razonable en el contexto de emergencia declarada en la provincia durante el ejercicio 1995”.
El TSJ local sostuvo que con esa legislación “no se habían alterado los principios constitucionales de movilidad y proporcionalidad ni los derechos adquiridos por los jubilados”. Los jueces cordobeses también desestimaron las objeciones referentes al tope máximo que impedía a los magistrados y funcionarios en pasividad percibir un haber superior al sueldo del gobernador.
En el dictamen de la Procuradora ante la Corte Marta Beiró de Goncalvez, del 3 de diciembre de 2008, se señaló que “el detrimento irrogado por la aplicación de la normativa de emergencia alcanzó alrededor del 45 por ciento del haber (de Hernández) limitándose al 33 por ciento a partir de la vigencia del decreto 1777/95”.
El voto mayoritario sostuvo que “el remedio federal resulta formalmente procedente pues se han impugnado las leyes de emergencia 8472 y 8482 y del decreto 1777/95 de la Provincia de Córdoba bajo la pretensión de ser contrarios a la Constitución Nacional y el pronunciamiento del superior tribunal ha sido favorable a la validez de aquellas disposiciones”.
Los ministros agregaron que con la aplicación de las leyes de emergencia en cuestión “se dejaron de lado -en particular- la prohibición de disminuir en más de un diez por ciento los beneficios previsionales sujetos a topes máximos y toda norma que permitiese determinar sus haberes o la movilidad por encima de ciertos porcentajes del sueldo asignado al cargo de gobernador de la provincia (82 por ciento para la jubilación y 75 por ciento de ese monto para la pensión)”.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Eugenio Zaffaroni remarcaron que “no satisfacen el estándar de razonabilidad las restricciones dispuestas por razones de emergencia según los artículos 43 y 44 de la ley 8472; la prestación de la recurrente fue rebajada a la mitad por imposición de un tope que reduce el haber de los magistrados a una parte del sueldo del gobernador, lo que en las concretas circunstancias de este caso compromete el principio de división de poderes que da sustento a la garantía de intangibilidad de las compensaciones del Poder Judicial, además de que desnaturaliza el carácter esencialmente sustitutivo de la pensión”.
Y agregaron que “más irrazonable todavía es la decisión del superior tribunal que convalidó las quitas acumuladas por aplicación de los sucesivos topes y del cambio de procedimiento en el cálculo de la prestación a partir de la vigencia del decreto 1777/95, con un claro resultado confiscatorio de los haberes de pasividad, según lo ha destacado el dictamen de la señora Procuradora Fiscal”.
Para argumentar la decisión, el voto mayoritario se remitió al precedente en la causa “Iglesias”. Los jueces Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda se remitieron a sus disidencias en ese expediente.