Resaltaba la presentación que tal medida era de arbitrariedad manifiesta, además de injusta e irrazonable porque "nos encontraríamos con situaciones donde un usuario tendría que pagar un servicio que no utilizó, o que utilizó en menor medida de la que se intenta cobrarle, o que unos copropietarios tengan que solventar el gasto de provisión del servicio en la proporción que le corresponde a otros usuarios que, por cualquier motivo, no afronten el pago que les cabe cancelar".
Respecto a la obligación del pago de la factura, la Defensoría fundamentaba que "siendo responsable el Consorcio existirán personas que se verán beneficiadas con su mora en el pago pertinente, pues los restantes copropietarios deberán integrar el total de la factura exigida" por Aguas Argentinas "para evitar el corte del suministro" y concluía, en una postura que ahora ha sido convalidada por el fallo de la Corte Suprema, que "resulta fácil comprender la sinrazón de un sistema (el de los medidores colectivos en edificios de propiedad horizontal) que beneficia sin dudas a los pícaros y a los morosos, perjudicando a quienes cumplen puntualmente sus obligaciones".