22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Pompeya y más allá la inundación

La Cámara Civil condenó al Gobierno porteño y a Aguas Argentinas por una inundación en el barrio de Pompeya que se produjo por la rotura de un caño que llevaba dos años en lista de espera para arreglar. Los magistrados sostuvieron que “hay responsabilidad compartida motivada por la negligencia". FALLO COMPLETO

 
La Cámara Civil condenó tanto al Gobierno de la Ciudad como a Aguas Argentinas por la rotura de un caño en el barrio de Pompeya. Aunque ambas se endilgaban responsabilidades, los magistrados decidieron hacer lugar a la pretensión indemnizatoria del demandante. Los jueces de la sala H de la Cámara, Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, actuaron en la causa, “Pozzuto, Alfredo c/Aguas Argentinas SA y otro s/daños y perjuicios”.

Lo mismo se inicio luego de que en el año 2000 en la intersección de las calles Cachi y Lynch del barrio de Pompeya se formara un pozo de dimensiones importantes, y con pérdida de agua. Lo que provocó “quejas de vecinos, presentaciones administrativas, y también intervino el Defensor del Pueblo”.

En primera instancia el juez interviniente hizo lugar a los pedidos de la actora, basándose principalmente en lo expresado por el perito en la causa. Lo que fue apelado por ambos demandados.

Por su parte, Aguas Argentinas sostiene que no debió ser condenada, pues “toda la responsabilidad es atribuible al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”. Ello porque “la inundación fue consecuencia de la rotura de un caño pluvial, mal reparado por la empresa contratada por aquél, en grado tal que se afectaron las cañerías de distribución a su cargo”. Algo similar argumenta el gobierno, pues “la reparación de los caños de agua le incumbe a Aguas Argentinas SA, de modo que no debe responder”.

En el lugar en el que se produjo el anegamiento, coexisten caños de agua corriente (conservación que le compete a Aguas Argentinas), y caños pluviales (a cargo de la Ciudad). No obstante, el perito sostuvo que “los primeros sufrieron una rotura (los otros también) y que se demoró mucho tiempo la reparación (alrededor de dos años)”.

Razón por la cual, “hay responsabilidad compartida de los codemandados, por negligencia para atender los reclamos después de largo tiempo para evitar el anegamiento que produjo el siniestro que originó este juicio”, consigna el fallo.

De esta manera, la cámara confirmó la indemnización hacia los damnificados por el monto de 20 mil pesos tanto para la empresa como para el gobierno de la ciudad.

Compartir



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486