28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El descuido no es indemnizable

La Cámara Civil rechazó la demanda de un hombre a quien una plataforma de la empresa Petrobras le aplastó un pie. El tribunal sostuvo que “solamente incurriendo en un descuido superlativo alguien podría acercarse al mecanismo” que estaba dentro de una zona peligrosa. “Cuando la asunción de un riesgo asume características de temeridad, la eximente opera consecuentemente”, dijeron los jueces. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Gerónimo Sansó, Mauricio Mizrahi y Claudio Ramos Feijóo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Abdala Diego c/ Petrobras Energia Sa s/ Daños y Perjuicios”, confirmaron el fallo de primera instancia que rechazó la demanda que el actor presentó porque una plataforma de la empresa Petrobas le aplastó el pie, al considerar que la propia víctima tuvo la culpa del hecho. “Cuando la asunción de un riesgo asume características de temeridad, la eximente opera consecuentemente”, sostuvieron los magistrados.

El hecho ocurrió cuando el actor estaba de visita en la planta de la empresa y una plataforma le aplastó el pie, lo que le provocó daños que reclamó ante la Justicia.

“En el presente, resultaba decisivo que el accionante demostrara aquello que afirmó al demandar, esto es que el encadenamiento de circunstancias que habrían concurrido consistía en la culpa del operador de la máquina, que no habría advertido a tiempo de la acción que desplegaría, y el descenso brusco de la plataforma cayendo inesperadamente sobre el pie”, explicaron los magistrados.

Sin embargo, eso no ocurrió. El actor primero no denunció la intervención del operador en la manipulación de la plataforma y tampoco justificó su presencia en una zona de la empresa calificada como “de riesgo”.

“De tal modo es evidente que el demandante, hubo de situarse hasta una proximidad peligrosa, evidente para cualquier persona”, explicaron los magistrados.

“Está patente que solamente incurriendo en un descuido superlativo alguien podría acercarse al mecanismo”, agregaron.

El tribunal también tuvo en cuenta una pericia de oficio y otra de parte del actor detallaron que la plataforma tarda 32 y 40 segundos, respectivamente, en recorrer su 1,65 metros. “Es notorio que un peatón recorre cien metros en aproximadamente dos minutos. Cincuenta metros en uno. Y veinticinco en 30 segundos. El actor no se percató a lo largo de cuarenta segundos, que tenía el pié en un lugar que sería aplastado por la plataforma”, comparó el tribunal.

“Tomando estas precisiones como elementos de análisis, la exégesis del juzgador aparece lógica y acertada. No se aprecia la relación de causalidad adecuada entre las lesiones que describe la pretensión, y la descripción que hiciera el demandante de la omisión que le atribuyera al operador de la plataforma”, concluyeron los jueces.

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dju / dju
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