12 de Noviembre de 2024
Edición 7090 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/11/2024

El que rompe, paga

La Cámara Civil le dio la razón a la propietaria de un departamento y condenó a sus inquilinos a indemnizarla por devolver la propiedad en mal estado. Los jueces dieron por probado que los inquilinos produjeron desperfectos cuando en el contrato de locación se estableció que “el departamento será entregado en perfectas condiciones de conservación”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Fernando Posse Saguier, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “López Bernarda c/ Gabilondo Patricio Aariel y otro s/ daños y perjuicios”, revocaron el fallo de primera instancia y ordenaron indemnizar a la actora por los daños que el inquilino y la fiadora le produjeron en su departamento.

“Es obligación insoslayable de quién demanda probar la existencia del daño resarcible que reclama, cuya certeza debe ser indubitable, por ser este un recaudo esencial, de modo que para que pueda ser admitido debe ser real y efectivo, y no meramente conjetural o hipotético”, sostuvieron los magistrados y lo consideraron probado.

La actora firmó con los demandados un contrato del alquiler en cuya cláusula “séptima se consignó que el departamento era entregado en perfectas condiciones de conservación, con todos los pisos y baño en buen estado. Asimismo del acta de absolución de posiciones del demandado surge que aceptó como cierto que el departamento se encontraba en buen estado de conservación”.

Luego la mujer volvió a alquiler la vivienda bajo las mismas buenas condiciones a otra persona pero esta denunció que había desperfectos y que como el contrato lo había arreglado de palabra y después hizo constar el estado en el que se encontraba el departamento.

La propietaria inició un juicio contra su primer inquilino por los daños que le había dejado.

“Quedó demostrado el ocultamiento de la situación del inmueble en el contrato, más allá de la existencia de las salvedades que podría haberse reconocido fuera del documento que instrumentó la locación”, sostuvieron los camaristas.

El tribunal tuvo en cuenta la declaración del nuevo inquilino de la cual “surge la existencia de una gran cantidad de desperfectos que poseía el departamento, dando a entender que el estado general del mismo era deficiente, por lo que le tuvo que hacer varios arreglos”.

Los jueces dispusieron el pago de una indemnización de 3.500 pesos por algunos desperfectos denunciados, como daños en la pared y el plastificado del piso, pero no todos ya que otros, como el mal funcionamiento de la puerta blindada no se pudieron acreditar.

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dju / dju
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