04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Todo quedo grabado en un video

Descontrolada y con abuso de poder: los fundamentos contra Parrilli

Así calificó el Jurado de Enjuiciamiento de la Ciudad la conducta de la destituida jueza Rosa Parrilli al dar a conocer los fundamentos del veredicto. El tribunal descartó el argumento de una supuesta intoxicación por una medicación. En disidencia, un juez sostuvo que el mal desempeño debe darse en el ejercicio del cargo. FALLO COMPLETO

 
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la ciudad de Buenos Aires consideró que la destituida jueza Rosa Elsa Parrilli tuvo una “conducta descontrolada” con “hostigamiento, discriminación y violenta agresión verbal” hacia las empleadas de tránsito que agredió cuando fue a retirar su vehículo a una playa de infractores y que constituyó un “caso de abuso de poder” que ejerció al ostentar su cargo de magistrada

El Tribunal, que destituyó a Parrilli el pasado 23 de diciembre, dio a conocer este martes los fundamentos de su decisión de remoción por la causal de mal desempeño. Parrilli, quien era jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas, fue la primer magistrado de la ciudad en ser destituida.

El juez José Casas, a cargo del primer voto, sostuvo que el video que se hizo público “no sólo da cuenta de una conducta descontrolada de la jueza Parrilli que se traduce en hostigamiento, discriminación y violenta agresión verbal dirigidos contra las agentes públicas que debían atenderla en cumplimiento de sus obligaciones, sino de un palmario caso de abuso de poder.”

El magistrado agregó que las expresiones de la ex jueza “denuncia un proceder ilegal y autoritario que se traduce en un comportamiento agraviante para con la Democracia recuperada, el Estado de Derecho y la Carta Fundamental por la cual juró la magistrada, al convertirse, como jueza-ciudadana, en servidora de la República y no en detentadora privilegiada de un poder personal, que la convertiría en inmune a la ley y en titular de una potestad, en su concepto, pasible de ser ejercitada en provecho propio”.

“En suma, la conducta juzgada no puede ser considerada una simple falta de decoro pasible de una mera sanción administrativa, en tanto la acusada, al invocar su calidad de jueza del fuero específico que debe entender, entre otras causas, en el juzgamiento de las infracciones de tránsito, tuvo por finalidad inmediata incumplir la ley —no pagar una multa y retirar su auto de inmediato de la playa de infractores”, concluyó en los fundamentos a los que accedió Diariojudicial.com.

El voto de Casas fue compartido por los restantes siete jurados que también votaron por la destitución. Casi todos ampliaron los fundamentos con posiciones propias. Ellos son: los abogados Jaime Kesselman, Eduardo Awad, Leandro Vergara, los diputados Diana Maffía, Martín Borrelli, Raúl Puy y el juez Eduardo Russo.

Vergara sostuvo, por su parte, que “la Ciudad de Buenos Aires no puede admitir que se mantenga en funciones a una Magistrada que no conoce los límites de su la autoridad que le confiere su cargo, y que lo invoque como escudo para evitar una sanción, utilizando además la agresión verbal y la mentira como un medio para conseguir sus propósitos.”

El tribunal también rechazó el argumento de la defensa de Parrilli que había sostenido que la jueza estaba medicada con el antidepresivo Sertralina que influyó en su conducta. “Los peritos, asimismo, descartaron la existencia de patologías graves como demencia, psicosis, etc, y a su vez sostuvieron de manera concluyente que en los episodios reprochados, la magistrada ejerció la conducción de su obrar y de sus actos y tuvo plena conciencia de su significado”, descartaron Russo y Puy en un voto conjunto.

En disidencia se había pronunciado el juez Guillermo Treacy, que acaba de ser nombrado en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Treacy había votado por devolver el caso al Consejo de la Magistratura para que se le aplique a Parrilli una sanción disciplinaria.

“No puede hablarse de mal desempeño, sin que exista una vinculación probada entre esas conductas extrajudiciales y su incidencia en el ejercicio del cargo de juez. En particular, debe establecerse si se trata de conductas graves o habituales que tengan entidad para afectar el bien jurídico tutelado, que es la eficaz prestación del servicio de justicia”, consideró Treacy.

El juez sostuvo que Parrilli tuvo “una conducta reprochable” con expresiones que “son inapropiadas en un magistrado” y que “son sancionables”. Pero señaló que en el caso de las agresiones a las empleadas de tránsito “falta el necesario correlato con el desempeño del cargo o un aprovechamiento de esta circunstancia para obtener un beneficio o, al menos, esto no se encuentra probado”.

“La sola presentación de los episodios del día 15 de septiembre de 2009 no son suficientes para considerar configuradas presunciones serias de la falta de aptitud de la acusada para el normal desempeño de la función, en la medida en que no se indica de qué modo tales hechos inciden en dicho desempeño”, concluyó.

El 15 de septiembre Parrilli fue a retirar su auto a la playa de infractores que había sido removido por mal estacionamiento. Allí insultó a dos empleadas de tránsito: "Todas morochas, ni una rubia contratan", "ganan 1.200 pesos para joder a la gente", les gritó a María Iratí Albe y Rocío Gómez y las calificó de "tontitas", además de amenazarlas con meterlas presas.

Todo quedó grabado en una cámara de seguridad que el fue la película que tuvo como final su carrera judicial.

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dju / dju
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