En los autos “Idda Lidia c/ Hahn Enrique Oscar Joaquín s/ Desalojo”, la parte perdedora interpuso recurso de apelación. La Sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil integrada por los jueces Montes de Oca, Bellucci y Greco fue la asignada para entenderlo.
.El contrato de locación tenía larga data, se fue renovando en forma sucesiva. Al cumplirse con el plazo de vencimiento del contrato, y al no desocupar el inmueble, se exigió la restitución prevista en el art. 1622 del Código Civil. El cual enuncia: “Si terminado el contrato, el locatario permaneciere en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación concluida, y bajo sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución de la cosa, y podrá pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el arrendatario hubiese continuado en el uso y goce de la cosa.”
El apelante sostuvo ante el Tribunal que el pago de los alquileres con posterioridad al vencimiento del contrato importó la tácita reconducción del contrato anterior. El Doctor Greco, vocal preopinante, en su voto enuncia que el recurrente: “No puede ignorar (arts. 20, 923, 902 y concordantes del cuerpo legal citado) que desde la vigencia de la ley 23091 tanto el contrato de locación como sus modificaciones o prórrogas se ha convertido en un contrato formal para la prueba (art. 1 de esa ley que exige su celebración por escrito), y que la posibilidad de excepción a esa regla mediante la prueba del principio de ejecución se refiere a la locación originaria y no a la prórroga de una anterior instrumentada por escrito.”
Todos los fallos están compactados en formato zip.
Si no tiene instalado ningún descompresor en su máquina, puede obtenerlo haciendo click en el link correspondiente.
- Descompresor para Windows 3.X, 95, 98, NT, 2000.
- Descompresor para Linux / Unix.
Si encuentra alguna dificultad o necesita ayuda escríbanos a info@diariojudicial.com.