17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Inexistencia de tácita reconducción en una locación

La Cámara confirmó lo dispuesto por el juez de grado decretando un desalojo. Se denegó la existencia de tácita reconducción de la relación locativa. FALLO COMPLETO

 
La sentencia de primera instancia desestimó una excepción de falta de legitimación y admitió la pretensión de Lidia Idda, decretando el desalojo de Enrique Oscar Joaquín Hahn y demás ocupantes, por la causal de vencimiento del plazo.

En los autos “Idda Lidia c/ Hahn Enrique Oscar Joaquín s/ Desalojo”, la parte perdedora interpuso recurso de apelación. La Sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil integrada por los jueces Montes de Oca, Bellucci y Greco fue la asignada para entenderlo.

. El contrato de locación tenía larga data, se fue renovando en forma sucesiva. Al cumplirse con el plazo de vencimiento del contrato, y al no desocupar el inmueble, se exigió la restitución prevista en el art. 1622 del Código Civil. El cual enuncia: “Si terminado el contrato, el locatario permaneciere en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación concluida, y bajo sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución de la cosa, y podrá pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el arrendatario hubiese continuado en el uso y goce de la cosa.”

El apelante sostuvo ante el Tribunal que el pago de los alquileres con posterioridad al vencimiento del contrato importó la tácita reconducción del contrato anterior. El Doctor Greco, vocal preopinante, en su voto enuncia que el recurrente: “No puede ignorar (arts. 20, 923, 902 y concordantes del cuerpo legal citado) que desde la vigencia de la ley 23091 tanto el contrato de locación como sus modificaciones o prórrogas se ha convertido en un contrato formal para la prueba (art. 1 de esa ley que exige su celebración por escrito), y que la posibilidad de excepción a esa regla mediante la prueba del principio de ejecución se refiere a la locación originaria y no a la prórroga de una anterior instrumentada por escrito.”

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dju / dju
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