Juan José Sanmartín trabajó como abogado para el Banco Nación por nueve años y once meses. Luego fue despedido. Inició un proceso para cobrar su indemnización y la Cámara Federal de Posadas estipuló que el letrado debía cobrar $ 2.607.724,09 (en concepto de lucro cesante) y $ 1.500.000 (en concepto de daño moral).
Para resolver de esa forma, recordó la Procuradora Monti, la Cámara sostuvo que “para determinar la indemnización por lucro cesante corresponde atenerse a un criterio flexible (art. 165 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que aprecie la situación personal del damnificado y las circunstancias del caso, sin ajustarse a cálculos matemáticos estrictos”.
Para calcular ese monto, se basó en un informe pericial y en el monto del capital de todos los juicios en los que tuvo participación profesional Sanmartín, para determinar el promedio porcentual que fija la ley arancelaria multiplicado por el tiempo en que prestó servicios. A esa suma le agregó un plus por “salarios caídos”.
Al presentarse ante la Corte, el Banco Nación se agravió pues sostuvo que la sentencia de Cámara no tenía lógica ni constituía “una derivación razonada de las pruebas rendidas sobre las cuales (…) se hizo una interpretación divorciada de la realidad”. Los abogados de la entidad crediticia afirmaron que el fallo de Cámara constituyó “un acto de pura discrecionalidad, siendo sus fundamentos sólo dogmáticos”.
El Banco Nación añadió que la sentencia de la Cámara de Posadas afectó su derecho de propiedad y su derecho a la defensa en juicio.
“(…) Si bien es cierto que los criterios para fijar el resarcimiento de los daños remiten al examen de una cuestión de hecho y derecho común, la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución se sustenta en afirmaciones meramente dogmáticas, que le dan al fallo un fundamento sólo aparente que lo descalifican como acto jurisdiccional”, sostuvo la Procuradora Monti y agregó: “A mi modo de ver, esta situación se presenta en el sub examine”.
Monti cuestionó la forma de cálculo de la Cámara (en base a todos los trabajos hechos por el abogado) pues sostuvo que esa fórmula presumiría que el actor percibiría la totalidad de los honorarios en todas las causas en las que participaría.
Monti concluyó que “el fallo impugnado exhibe defectos de fundamentación que lo descalifican como acto judicial válido y se da la relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas que exige el art. 15 de la ley 48”.