Se trata de la causa “Perrone Marcelo Rómulo y otros c/ Estado Provincial – demanda de inconstitucionalidad”, donde el máximo tribunal provincial decidió hacer lugar al pedido de los ex policías pues se lesiona el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la garantía de la estabilidad del empleado público.
La Ley Provincial cuestionada N° X-0451-2004, estableció el estado de emergencia en la policía provincial. Allí se consignaba que “la emergencia” es “causal suficiente para poner en disponibilidad simple o preventiva al personal de la Policía”. Así como la posibilidad de “declarar la prescindibilidad, jubilar o pasar a retiro al personal según el caso” (artículo 4), aunque con indemnización acorde.
Sin embargo, los jueces señalaron que en aquel momento “la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendía que la estabilidad en el empleo publico se satisfacía con el pago de una indemnización adecuada”.
Cuestión que con posterioridad se vio modificada por el fallo “Madorrán, María Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas s/ Reincorporación”, en donde se reafirma “la vigencia y plena operatividad de la estabilidad propia del empleado público garantizada por el art. 14 bis de la C.N. al fulminar toda posibilidad de despedir empleados sin causa y con el solo requisito de una indemnización sustitutiva, por atentar –dice el Alto Tribunal-, contra la garantía de la estabilidad del empleado público”.
Haciendo suyas las palabras del Máximo Tribunal Nacional los ministros del STJ de San Luis consignaron que la “estabilidad (…) concuerda con el art. 16 de la Constitución Nacional dado que, si ha sido respetada, como es debido, la condición de idoneidad que exige esta cláusula para la admisibilidad en los empleos, es razonable pensar que el propio Estado estará interesado en continuar teniendo a su disposición un agente salvo que, si de su conducta se trata, medien razones justificadas de cese”.
“Al configurar la prescindibilidad de los actores con la sola invocación del estado de emergencia”, es considerado por los magistrados como “un despido incausado de un empleado de la administración”. Razón por la cual “la normativa tachada de inconstitucional (arts. 4º y 6º de la Ley X-0451-2004), en cuanto autoriza la misma mediante el pago de una indemnización o el pase a retiro obligatorio, contraría el orden constitucional -artículos 14bis, 16, 28 y 31 C.N. y 23 C.P., por lo que, dentro del contexto en cuestión, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 6 de la Ley X-0451-2005 como asimismo de las Resoluciones N° 192-JP-2005, N° 197-JP-2005, N° 201-JP-2005 y 211-JP-2005”.
Asimismo, además de declarar inconstitucional la normativa en cuestión y de informar mediante oficios al gobernador de la provincia, al presidente de la Cámara de Diputados provincial y de la Cámara de Senadores, se ordenó que en el plazo de treinta días hábiles se disponga a la reincorporación de los tres policías involucrados en la causa.