20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Derivaciones del conflicto por las reservas

La eterna deuda externa

La utilización de los DNU por parte del Poder Ejecutivo Nacional generó muchas opiniones acerca de la posibilidad o no de pagar compromisos internacionales con reservas. Volvemos a publicar el fallo del año 2000 que declaró el carácter ilegítimo de la deuda externa. FALLO COMPLETO

 
La utilización de los decretos de necesidad y urgencia para crear el Fondo del Bicentenario, además de las contiendas legales, derivó en polémicas que se reflotan tras varios años. En este sentido se hizo mención al carácter ilegítimo de la deuda externa.argentina que había sido declarado por un fallo dictado en el año 2000.

En abril de 1982 Alejandro Olmos hizo la primera presentación en la Justicia y aportó pruebas hasta su muerte, en de abril de 2000. Dos meses después, y tras 18 años de investigación, Jorge Ballestero, por entonces titular del juzgado federal criminal y correccional Nº 2, emitió un fallo (“Olmos, Alejandro S/dcia”) que declara la ilicitud de la Deuda Externa. En aquel fallo, de más de doscientas páginas, el hoy Camarista, analizaba detalladamente el aumento de la deuda externa y su relación con la política económica imperante.

“Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la manifiesta arbitrariedad con que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la Nación en aquellos períodos analizados” (José Martinez de Hoz, por ejemplo) consignaba y agregaba que, de la misma manera “se comportaron directivos y gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y privados”.

Asimismo “no se tuvo reparos en incumplir la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina; se facilitó y promulgó la modificación de instrumentos legales a fin de prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales; inexistentes resultaban los registros contables de la deuda externa; las empresas públicas, con el objeto de sostener una política económica, eran obligadas a endeudarse para obtener divisas que quedaban en el Banco Central, para luego ser volcadas al mercado de cambios; se ha advertido también la falta de control sobre la deuda contraída con avales del Estado por la empresas del Estado”.

Uno de los informes periciales presentados establecía una serie de interrogantes y de cuestiones a las que debían hacerse eco, ya que sostenían que “los ex-Ministros de Economía José Martínez de Hoz, Lorenzo Siguat, Roberto Aleman y Jorge Wehbe y los ex- Presidentes del BCRA, Adolfo C Diz, Domingo Cavallo, Egidio Ianella y Julio Gonzalez del Solar, “deben esclarecer en que basaron su política económica y del sector externo y en caso de no haberse recibido los informes deberían producirlos los organismos y dependencias responsables del tema”.

De la misma manera se menciona el accionar del FMI y la banca extranjera. “Los organismos acreedores también actuaron con imprudencia en todo el manejo del endeudamiento externo, que ellos aceptaron movidos por un afán desmedido de colocación de fondos provenientes de la época del auge de la explotación mundial del petróleo” consigna la sentencia.

Ballestero resaltó que la durante el periodo analizado se corroboraron “cuatrocientos veintitrés préstamos externos concertados por YPF, treinta y cuatro operaciones concertadas en forma irregular al inicio de la gestión y veinte operaciones avaladas por el Tesoro Nacional que no fueron satisfechas a su vencimiento”. A lo que agregó “los préstamos tomados a través del resto de las Empresas del Estado y sus organismos”. Y el el endeudamiento del sector privado que se hizo público a través de lo que se denominó régimen del seguro de cambio.

Siguiendo con el papel irregular del FMI, el magistrado expresó que “la existencia de un vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de capital externo de corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno y el sacrificio correspondiente del presupuesto nacional desde el año 1976 no podían pasar desapercibidos en autoridades del Fondo Monetario Internacional que supervisaban las negociaciones económicas”.

Culminando el fallo elabora en el año 2000, las palabras del magistrado parecieran ser muy actuales, “el archivo de la presente causa no debe resultar impedimento para que los miembros del Honorable Congreso de la Nación evalúe las consecuencias a las que se han arribado en las actuaciones labradas en este Tribunal” ya que “la importancia que pudieran llegar a tener cada una de las actuaciones que se sustanciaron en el desarrollo de este sumario, las que, sin lugar a dudas, resultarán piedra fundamental del análisis que se efectué para verificar la legitimidad de cada uno de los créditos que originaron la deuda externa argentina”.

Por ello, Ballestero resolvió enviar una copia de su resolución a ambas cámara del Congreso. Hoy en 2010, el asunto de la deuda externa jamás fue tratado en el recinto.

La deuda “ha resultado groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación de una política-económica vulgar y agraviante que puso de rodillas el país a través de los diversos métodos utilizado” sentencio el magistrado.



dju / dju
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