04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
No al forum shopping

Ante el juez, ante el fiscal o en sede policial

La Cámara Federal rechazó una recusación efectuada por un imputado que consideró que la denuncia originaria había llegado al tribunal “en forma irregular por medio de la elección que habría efectuado la querella”. Teniendo en cuenta que se puede denunciar “tanto ante el juez como ante el agente fiscal o bien en sede policial”, esto “no puede constituir en ilícita la elección que está autorizada por la ley”. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara Federal, integrada por Horacio Catani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, decidió no hacer lugar a una recusación planteada por la defensa de un imputado que sostenía que la denuncia originaria llegó al tribunal en forma “irregular”.

La causa, “Bonelli, Carlos y otro s/ recusación”, se inició producto de que el imputado expresó “la presunción de que la denuncia originaria llegó a conocimiento del tribunal en forma irregular por medio de la elección que habría efectuado la querella”. A lo que agregó también la “existencia de las causales de recusación previstas por los incisos 4°, 10° y 11° del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación”.

Los jueces sostuvieron que “el ordenamiento procesal prevé específicamente en su artículo 174 que toda persona que se considere lesionada por un delito puede denunciarlo tanto ante el juez como ante el agente fiscal o bien en sede policial”.

“Siendo ello así, que la querella haya optado por la última de las posibilidades no permite inferir por sí sola una elección del Tribual orientada a favorecerla, ni mucho menos derivar de ello que el instructor haya actuado en tal sentido” consignaron. Razón por la cual “no se advierten circunstancias objetivas que conduzcan a apartar al instructor de su intervención en estas actuaciones”.

Asimismo citó el fallo de la sala II de la Cámara que trazó pautas sobre lo que se conoce como “forum shopping”: “el ejercicio regular de ese derecho, que incluye la facultad de elegir la autoridad ante la que se presentará la denuncia, no puede constituir en ilícita la elección que está autorizada por la ley (rige, el art. 1071 C.C.)”.

“La ley no ampara, sin embargo, el ejercicio abusivo del derecho, entendido por tal el que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres” consignan.

Además señalan que “no basta con la sospecha de abuso, mala fe o afectación de la moral pública, sino que esta debe ser demostrada”.

Es por ello que “debe descartarse el agravio vinculado a una presunta afectación al juez natural, toda vez que resulta claro que la asignación (…) obedeció a la aplicación del sistema de distribución de causas que rige en el fuero y por lo tanto, lejos se encuentra de revestir las condiciones necesarias para que se vea vulnerado dicho principio”.

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dju / dju
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