20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Las faltas de los menores las pagan los padres

Chicos grandes, problemas grandes

El Consejo Deliberante del Partido de la Costa aprobó la reforma a una ordenanza municipal que estableció: “Cuando se impute la comisión de una falta a un menor de 18 años de edad serán responsables los padres, tutores y/o quienes detenten su guarda”. Sin embargo, ya el artículo 1114 del Código Civil prescribe en ese sentido.

 
En el marco de una temporada récord de turistas en la Costa Atlántica, el Concejo Deliberante del Partido de La Costa aprobó este miércoles una ordenanza que multa a los padres de los menores de 18 años que protagonicen desmanes, ruidos molestos, deambulen alcoholizados, generen roturas de viviendas alquiladas o provoquen destrozos en las localidades de ese distrito.

Los concejales del Partido de la Costa, que abarca las localidades balnearias desde San Clemente del Tuyú hasta Mar de Ajó, modificaron la ordenanza municipal 1925, que regula la actividad de los chicos durante la temporada de verano.

“Cuando se impute la comisión de una falta a un menor de 18 años de edad serán responsables los padres, tutores y/o quienes detenten su guarda”, señaló el texto aprobado.

En rigor, la reforma a la ordenanza 1925 es la adaptación local del artículo 1114 del Código Civil que establece que “el padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de diez años. En caso de que los padres no convivan, será responsable el que ejerza la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento dañoso el hijo estuviere al cuidado del otro progenitor”.

La nueva ordenanza menciona que “ante una falta relativa a ruidos molestos y disturbios, dentro de una vivienda de alquiler temporario o permanente, la responsabilidad caerá en quien esté en uso y goce del mismo, su titular y quien da locación allí”.

“Estos dos últimos –añade-, podrán deslindar sus responsabilidades, acreditando haber arbitrado los medios necesarios para evitar la conducta que provocó la falta”.

La nueva disposición fijó multas económicas para quienes estén alcoholizados o produzcan desórdenes en la vía pública. La normativa estableció que quienes “se encuentren en estado de ebriedad manifiesta en la vía pública o en lugares de acceso público” deberán abonar una multa de entre 50 a 500 módulos (un monto de dinero que se determinará anualmente).

El importe a pagar por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública estará entre los 20 y los 50 módulos. Los padres de los menores de 18 que “produzcan desorden en la vía pública o en lugares de acceso público”, pagarán entre 100 y 500 módulos.

La nueva disposición establece que se castigue a quienes “produzcan destrozos o roturas a los bienes del dominio público del Estado, aplicando multa de entre 200 a 500 módulos, y la obligación de reponer las cosas al estado en que se encontraban al momento de la falta, o en su defecto, abonar el costo de la reparación total al valor del mercado”.

En el último año, la justicia se anticipó a lo dispuesto por el Consejo Deliberante y en un fallo, la Cámara Civil le atribuyó a un menor el 50 por ciento de la responsabilidad por un accidente de tránsito pues cruzó la calle por fuera de la senda peatonal y además cargó contra sus padres por falta de cuidado.

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dju / dju
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