Así los magistrados entendieron que la orden de allanamiento del magistrado “se hallaba caduca y, por lo tanto, su realización devino nula”.
El allanamiento se realizó el 26 de junio de 2008 a las 19:30. Los camaristas explicaron que “el 21 de junio resulta ser el día más corto del año en el hemisferio sur, dado que en esa fecha comienza el solsticio invernal” por lo que el día del allanamiento “ya se había puesto el sol”.
El artículo 220 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires establece que “Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol” y el 119 fija que “si hubieren motivos para presumir que en determinado lugar existen personas o cosas relacionadas con el delito” el juez deberá dictar “la habilitación horaria que corresponda y la descripción de las cosas a secuestrar o personas a detener”.
“La incautación del cuerpo del delito no fue entonces sino el fruto de un procedimiento ilegítimo, y reconocer su idoneidad para sustentar la condena equivaldría a admitir la utilidad del empleo de medios ilícitos en la persecución penal, haciendo valer contra la procesada la evidencia obtenida con desconocimiento de garantías constitucionales”, sostuvo el tribunal.
La mujer había sido condenada por el Tribunal en lo Criminal nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes en un juicio abreviado y Casación ordenó que se le revoque la prisión domiciliaria y se disponga si inmediata libertad,
En el fallo, los camaristas hicieron referencia a otras irregularidades que detectaron en el allanamiento.
Una de ellas fue que el allanamiento no se realizó en la casa que la mujer compartía con su concubino, sino en la de sus padres en la que se encontraba para cuidar a sus hermanos menores de edad. Tanto la mujer como su padre declararon que la droga encontrada en la vivienda era de uno de los hermanos de la condenada, quien se encontraba prófugo de la Justicia cuando Casación dictó el fallo.
“Al no haber sido habido y encontrarse instaurada una duda razonable respecto de quién es el verdadero dueño de los estupefacientes, ya que las probanzas incorporadas a la causa no logran derribar las negativas esgrimidas por los imputados, por imperio del artículo 1º, párr. 2º, del ritual, debería de haberse resuelto el caso en favor de la imputada, cuyo descargo, dicho sea de paso, no carece de coherencia ni presenta indicios de mendacidad, sino que, por el contrario, se halla respaldado de otros elementos de descargo que refuerzan su verosimilitud”, concluyeron los jueces.