22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Los fusilamientos en el copamiento a La Tablada no fueron delito de lesa humanidad

La Cámara Federal revocó el fallo del juez de primera instancia de Morón, Germán Castelli, a quien le ordenó “sustanciar la correspondiente incidencia para establecer si la acción penal se encuentra aún vigente”. El intento de asalto al cuartel fue el 23 de enero de 1989, durante la presidencia de Raúl Alfonsín. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Federal de San Martín revocó el fallo de un juez federal de Morón que, en noviembre último, declaró delitos de lesa humanidad a las ejecuciones y torturas que se produjeran durante el asalto al cuartel de Infantería de La Tablada.

El tribunal sostuvo que los fusilamientos de integrantes del Movimiento Todos por la Patria que se rindieron tras el frustrado intento de copamiento del cuartel de La Tablada, el 23 de enero de 1989, no son delitos de lesa humanidad y por lo tanto no tienen el carácter de imprescriptibles.

La sentencia, de 92 carillas, fue dictada durante la feria judicial de enero pero recién se conoció este jueves. Tras denegar el carácter de lesa humanidad de los crímenes, la Sala de Feria de la Cámara, integrada por los jueces Hugo Fossati, Jorge Barral y Alberto Criscuolo ordenó al juez de primera instancia “sustanciar la correspondiente incidencia para establecer si la acción penal se encuentra aún vigente”.

El tribunal señaló que “los antecedentes del proceso evidencian que se trató de un acto aislado, espontáneamente emprendido y no planificado con anterioridad, en respuesta a la inesperada agresión ilegítima de que fueron objeto tanto la instalación del Ejército Argentino como sus efectivos”.

Los jueces añadieron que “aún cuando se tuvieran por ciertos los hechos materia de imputación, las pautas señaladas anteriormente revelarían que los mismos habrían respondido a la propia iniciativa de los ejecutores, por lo que no se observa en el sub júdice la presencia de elemento objetivo alguno que permita sostener que hayan obedecido a la política del Estado”.

Fossati, Barral y Criscuolo valoraron que “no se actuó contra una población civil por una determinada política previa y planificada, sino que se actuó en el marco de un combate espontáneo para recuperar rehenes e instalaciones militares ilegítimamente atacadas”.

En 2009 el juez Germán Castelli procesó al ex general Alfredo Arrillaga por fusilamientos y torturas contra los rendidos. El magistrado le dictó la prisión preventiva y le trabó embargo por 2,5 millones de pesos.

Otro imputado, el ex mayor Jorge Eduardo Varando -quien además está procesado por la represión del 19 y 20 de diciembre que precedió a la caída de Fernando De la Rúa- fue declarado prófugo y se ordenó su captura nacional e internacional.

Ahora, todas esas medidas quedaron en suspenso. El expediente fue iniciado por familiares de Iván Ruiz y de José Alejandro Díaz.

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dju / dju
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