La decisión tomada por el titular del juzgado contencioso administrativo Nº 1, en la causa “Solanas Fernando Ezequiel y otros c/ EN –Mº Economía- Dto 1953/09 s/ amparo ley 16.986” se basó en que “los legisladores nacionales carecen de legitimación en razón del cargo que detentan para actuar en juicio, porque esa calidad sólo los habilita para actuar como tales en el ámbito del órgano que integran y con el alcance otorgado a tal función por la Constitución Nacional”.
A lo que agregó que “tampoco se advierte que, mediante el decreto que es materia de la impugnación constitucional, se esté cercenando a los accionantes el ejercicio de sus atribuciones como legisladores”.
La presentación había sido realizada por, entre otros, Fernando “Pino” Solanas, Claudio Lozano, Miguel Bonasso y Alcira Argumedo, y se basaba en que “la deuda externa argentina es actualmente materia de tres investigaciones llevadas adelante por la Justicia Federal Penal”. Además sostienen que “la deuda que va a ser reestructurada por el Poder Ejecutivo Nacional es la misma que fue materia de la sentencia dictada y de las investigaciones en curso, ya que se trata de simples reestructuraciones y refinanciaciones de la deuda original”.
Los demandantes habían puntualizado que el amparo no trata de la simple tutela de los derechos subjetivos, “sino de la defensa de los intereses legítimos de los ciudadanos, que no pueden tolerar que la violación de la ley se haya constituido en una norma del poder administrador, afectando seriamente los recursos del Estado”.
Para Marinelli, los demandantes no lograron demostrar “la existencia de elementos constitutivos de legitimación suficiente, por lo que, corresponde rechazar la acción por ellos incoada, al no existir ‘caso’, ‘causa’ o ‘controversia’ judicial”.
Ello, teniendo en cuenta el fallo “Halabi” en el que el Alto Tribunal “efectuó precisiones relativas a la legitimación procesal en la vía del amparo prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional” donde se aclara que “en todos los supuestos, la comprobación de la existencia de un ‘caso’ es imprescindible, ya que no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición”.