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José María Paz
23 de Julio de 2010
Acerca de la noticia "Abogados de todo el país se reúnen en abril": Sugerencia enviada a FACA-arts.1,2,8 y 25 CADH:1)Unificación pcias. materia procedimental:la mayoría prevén 1ra. Instancia y Alzada; JUJUY,por ej., NO.Las sent. dictadas p/trib. o cámaras de "unica instancia" sólo son recurribles,ante el S.T.J. y ante la CSJN,por recursos extraordinario-excepcional (inconstit. y R.E.), sujetos a la "discrecionalidad" para su admisión (inseguridad jurídica); 2)Modif. Ley 48 (1863),agregando "inciso expreso" en art.14 como "cuestión federal" todo lo relacionado con "Derechos Humanos" en cualquier disciplina (civil, penal, laboral, etc), modific. también el texto del art.15 (ver fall Corte "Benitez c/Plataforma Cero S.A."), reformulando concepto de "hecho,pruba y der. común". Esta reforma debería se adoptada por las provincias; 3)Derogar o modificar el "certiorari negativo" (art.280), pues el letrado q´ recurre necesita exhibirle a su cliente una sentencia que exprese "el porqué del rechazo",evitando presunción o imputación de mala praxis. Fundamentos: a)cumplir con arts. 2,8,25 y 26 Pacto Americano (Progresividad); b)consolidar la "seguridad jurídica", pues hoy en gran medida se depende de la "doctrina s/arbitr. de sentencias", patrimonio exclusivo de la Corte y, por ende,"discrecional". Sentencias inferiores según "Giroldi" y "Simón",o congruentes con "Vizzoti","Aquino","LLosco",etc.(derechos trabajador=der-humanos),coadyuvarían a limitar los recursos s/Ley 48.La Progresividad en lo judicial se cumple con "normas legales" (previsibilidad), no con "doctrinas pretorianas" (incertidumbre) ni con "mayor presupuesto" (burocracia).
josé maría paz / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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