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Néstor Cadario
23 de Julio de 2010
Respecto de la noticia sobre las nuevas leyes sobre justicia para su aplicación en las FFAA, hay que efectuar algunas precisiones: 1) El soldado -genéricamente- es y ha sido siempre un ciudadano, aunque sometido a un orden penal y disciplinario de mayor rigurosidad que el derecho común. 2) La eliminación del art. 517 del CJM derogado, sobre la falta de incidencia de la ebriedad, en realidad, (si bien por el nuevo sistema era necesaria su derogación), debería extenderse al Derecho Penal común.y no considerar inimputable al autor de un delito por el hecho de estar ebrio y comprender la criminalidad de la acción. 2) La Homosexualidad o el Lesbianismo nunca fueron penadas por el sólo hecho de que un militar lo fuera. Lo que se punía era "la realización de actos deshonestos" con personas del mismo sexo. Da para discutirlo, pero no se punía un estado de la persona sino sus actos. Si esto choca con el principio de reserva de la Constitución, en algunos casos podía ser, pero en otros, realizados en un cuartel, buque o fortaleza, deterioran la disciplina de la Institución militar. 3) El art. 20 tiene un grueso error, porque se refiere a "puertos de la Capital", o algo así...¿Y que pasa con los otros puertos? Por lo demás, la reforma en general tiene aspectos positivos, pero algunos no tanto. No he leído aún en profundidad el nuevo sistema disciplinario, por lo tanto no opinaré en este momento, aunque allí (en el sistema disciplinario) puede encontrarse algo discutible.
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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