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José María Paz
23 de Julio de 2010
Acerca de la noticia Proponen que los abogados desocupados garanticen el acceso a la Justicia: Vale el comentario. Ayer estuve con un colega que venía de Chile,donde tuvo oportunidad de presenciar un juicio laboral. El procedimiento, sin recordar los detalles, es el siguiente: interpuesta la demanda, se fija una audiencia dentro de los 30 días; si no existe avenimiento,se fija la segunda,ya final,para dentro de los siguientes 30 días en la que,si no hay acuerdo,se realiza la vista de causa,y "en esa misma audiencia" (ignoro si juez unipersonal o tribunal colegiado), se dicta la sentencia, se determina monto y el expte. pasa a otro juzgado "de ejecución". Obviamente,considerando que lo anterior debe ser el procedimiento "normal", pues seguramente habrá alguna vía recursiva,un juicio laboral (alimentario) en Chile tiene sentencia en menos de 3 meses.Como lógica consecuencia,los empleadores demandados no pueden "especular" con el lucro financiero que se obtiene al dilatar 4 o 5 años una causa,como es práctica usual en Argentina, porque sin acuerdan, saben que en un par de meses tienen la sentencia. ¿Alguna vez dejaremos de ser necios y nos decidimos a "imitar" lo bueno?. Y,hablo de Chile o Uruguay, que "antes" nos copiaron nuestra legislación, pero la aplicaron correctamente.
josé maría paz / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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