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Manuel Figuerero Caravías
23 de Julio de 2010
Creo que Francia debería juzgar a quienes ordenaron, consintieron o toleraron de una u otra forma, el traslado a Alemania de miles de seres humanos, en vagones cuyo destino era un campo concentración y allí una muerte segura. Se trata de delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio, no prescriptibles, no amnistiables, no indultables. Tiene obligación Francia, como la tiene la Argentina, de no impedir que se investigue el evento citado.Debe perseguir criminalmente a los imputados de esos aberrantes hechos, como en la Argentina.Al confesar Francia, ser penalmente responsable de tales traslados, debe actuar la justicia gala. De paso, por las mismas razones citadas anteriormente, debe Francia investigar lo relacionado con los delitos internacionales sucedidos durante la Guerra de Argel. Debería declarar la nulidad de la amnistía firmada oportunamente, a favor de los imputados, integrantes de las Fuerzas Armadas de ese país, rubricados en la localidad de Evian el 18 de marzo de 1962, mediante el que resultaron beneficiados militares que cometieron aquellos delitos durante ese conflicto.¿Si Francia no lo hace, si el Estado no persigue criminalmente a esos imputados, que hacemos con el Derecho penal internacional? ¿Se cumple cuando todos cumplen o non adimpleti contractus?
manuel figuerero caravías / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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