20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La incumbencia civil y penal en las medidas de seguridad

La Cámara del Crimen confirmó la internación en un instituto psiquiátrico de una mujer que estaba siendo investigada por un intento de homicidio. Asimismo, dispuso la intervención de la justicia civil. Eso generó la disidencia de uno de los camaristas. FALLO COMPLETO

 
La sala de feria B de la Cámara del Crimen, integrada por Mauro Divito, María Laura Garrigós de Rébori y Jorge Rimondi, decidió confirmar una sentencia en la que se resolvió, como medida de seguridad, la internación en un instituto psiquiátrico de una mujer que estaba siendo investigada por un intento de homicidio.

La decisión se dio en el marco de la causa “M., L. R. s/ homicidio simple en tentativa” donde, por mayoría, se confirma la internación y el envío de testimonios al Juzgado de Ejecución Penal en turno. Ya que la mujer “padece pensamiento de contenido delirante e ideación paranoide, y que resulta ser peligrosa para sí y para terceros”.

Además, “corresponde estipular la periodicidad de las evaluaciones médicas a concretarse para determinar la necesidad –o no- de mantener la internación”. Sin embargo, dispusieron además dar intervención a la justicia civil, “para controlar con mayor previsión la razonabilidad de la medida y, en su caso, hacer cesar la asignada al juez de ejecución penal”.

El artículo 482 del Código Civil, donde reza “el juez podrá, previa información sumaria, disponer la internación de quienes se encuentren afectados de enfermedades mentales aunque no justifiquen la declaración de demencia, alcoholistas crónicos y toxicómanos, que requieran asistencia en establecimientos adecuados, debiendo designar un defensor especial para asegurar que la internación no se prolongue más de lo indispensable y aun evitarla, si pueden prestarle debida asistencia las personas obligadas a la prestación de alimentos”.

Sin embargo esto provocó una disidencia en la resolución, la de la camarista Garrigós de Rébori, quien consideró que la intervención del juez civil “debió haberse dispuesto en la resolución cuestionada, y no puede producirse concomitantemente con la intervención del juez penal”.

Ello ya que, la intervención del juez penal, a partir del sobreseimiento dictado, no se justifica en función de que el hecho que lo convocara originariamente no puede ser considerado delito. Así, una vez establecida la incapacidad de culpabilidad del imputado, es el juez civil quien debe controlar la internación.

“Dada la situación de autos, para el supuesto de que M. L. R. recuperara su salud mental, la intervención del juez penal no podría proseguir camino de una sentencia, y subsistiría el sobreseimiento que consagra el primer punto del resolutorio, que ya adquirió firmeza” sostiene la magistrada en disidencia.

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dju / dju
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