28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La situación del heredero del locatario

La Cámara revocó lo dispuesto por el juez de grado e impuso al ocupante de un inmueble, hijo del locatario fallecido, las costas del proceso al demostrarse que era un intruso. FALLO COMPLETO

 
José Miguel Brihuega y Bibiana Felicita Brihuega dieron en locación el departamento a Raúl Federico Méndez, por veinticuatro meses a contar del 1 de julio de 1997, para vivienda propia y con prohibición de transferir. Al fallecer el locatario, su hijo invocó ser continuador de la locación.

En los autos “Brihuega José Miguel y otro c/ Sucesores de Mendez Raúl Federico y otro s/ Desalojo” el juez de primera instancia rechazó la demanda por intrusión. Admitió la pretensión por falta de pago y condenó a Alejandro R. Méndez a desocupar el inmueble.

Ambas partes interpusieron recurso de apelación contra la sentencia y la Sala G, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil integrada por los jueces Greco, Montes de Oca y Bellucci, fue la asignada para entenderlo.

En la sentencia de Cámara, respecto a la transferencia del contrato del locatario al heredero, se enunció que: “Como está pactada la intransmisibilidad, para que el ocupante pudiera continuar la ocupación y convertirse en locatario, como heredero del que lo era originariamente, debe probar que vivía en la unidad locada con anterioridad al deceso de su padre.” Y continuó diciendo que: “Méndez no probó el hecho positivo de haber residido allí mientras vivía el locatario, sino que la parte actora probó el hecho negativo contrario a la anterior proposición, esto es que, vivía en otra parte hasta después del deceso del progenitor.”

El Tribunal de Alzada estableció que el locador “tuvo perfecta razón para demandar por intrusión, ya que el ocupante carece de título para habitar el departamento al que ingresó sin la anuencia de aquélla.”

Greco, en su voto, dijo que: “El “a quo” sentenció como si se tratase de dos juicios de desalojo. Ignora que la pretensión es única, dirigida a la recuperación del departamento, fundada en dos causales; de modo que por la sola razón de haberse tenido por configurada una de las causales fundantes prospera por el total y no sólo parcialmente, ya que la condena es indivisible. No puede ser forzado a restituir por falta de pago y, simultáneamente, tener derecho a seguir ocupando por ser considerado continuador de la locación.”

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dju / dju
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