La decisión tuvo lugar en la causa “Querella contra Acho, José por Calumnias e injurias a Palavecino, Oscar Esperanza – Recurso de Casación” en la que el periodista fuera imputado por haber publicado en la Voz del Interior online que Palavecino alambraba tierras indígenas en la costa del río Pilcomayo y se las apropiaba.
En esas publicaciones manifestó: “el Chaqueño Palavecino ha sido delatado como alambrador de tierras aborígenes en la costa del Pilcomayo” y “Cantando Chaco mío, el Chaqueño sigue alambrando”.
Por su parte, el periodista, aludía que en la sentencia “se afectó el derecho de defensa porque no se le dio al querellado la debida participación procesal”. Ello, sosteniendo que no se le había notificado la acción por calumnias e injurias iniciada en su contra. A lo que agregó que “las acusaciones son contradictorias porque no demandó a ninguno de los medios de prensa que publicaron las mismas afirmaciones que le imputan a su defendido”.
No obstante los jueces argumentaron que, más allá de que la cuestión no versa sobre “sobre la titularidad del dominio de determinadas tierras”, en base a las declaraciones de los testigos “se ha probado que es una imputación falsa, lo que también fue corroborado mediante los informes de la Dirección de la Comisión Normalizadora del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas y de su Interventor”.
Asimismo se le imputó al cantautor que era un “terrateniente que cría caballos en medio del hambre de las treinta y cinco comunidades aborígenes de la zona”. Esa denominación de “terrateniente” significó para los magistrados un agraviante, “dado el carácter público que ostenta el Sr. Palavecino y porque se hicieron eco de esas expresiones diversos medios periodísticos, los que luego constataron la falsedad de los dichos de Acho, mancillándose el honor de una persona de reconocida popularidad a nivel nacional”.
Lo que bastó para rechazar el recurso de casación interpuesto por el periodista y confirmar la sentencia condenandol9o a pagar 20 mil pesos en concepto de indemnización.