04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El que pone la firma no puede esquivar la responsabilidad

En el marco de la denuncia por falsedad de título, la Cámara Comercial rechazó un pedido para declarar la nulidad de la pericia caligráfica. “Las particulares circunstancias destacadas precedentemente tornan controvertible, desde el punto de vista formal, la verdadera existencia y legitimidad del crédito de que se trata”, sostuvieron los jueces. FALLO COMPLETO

 
La Sala B de la Cámara Comercial desestimó un recurso presentado por un hombre que pidió que se declarara la nulidad de una pericia caligráfica. La Cámara consideró que “fue procedente hacer lugar a la excepción de falsedad de título”, resolución que tomó la jueza de primera instancia.

De todos modos, el tribunal dejó abierta la puerta a futuros reclamos al señalar el actor podría hacer valer sus derechos en el juicio previsto “donde podrán profundizarse suficientemente los distintos aspectos (…) involucrados en la controversia”.

En primera instancia, la jueza admitió la pericia caligráfica realizada en sede penal. El actor, al fundamentar su pedido de nulidad, expuso que la decisión de la jueza fue dictada admitiendo una pericia caligráfica “...sin contralor y sin condena del imputado, y a la cual se le otorga el carácter de prueba definitiva y vinculante...”.

Añadió que si bien fue ordenado el procesamiento del actor, esto se hizo “...por hechos totalmente distintos de los alegados en estas actuaciones”. Y señaló que fue vulnerado su derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso, ya que no existe cosa juzgada.

La causa “Loria Víctor Hugo c/Vertolini Silvia Cristina s/Ejecutivo” se inició pues la ejecutada dijo que no tenía deudas con el actor “...en razón de no ser la firma ni las demás grafías insertas en el pagaré” de su puño y letra.

El dictamen pericial sostuvo que corresponde “a la autora del cuerpo de escritura...la firma y aclaración de la misma que obra en el pagaré por 10 mil dólares con vencimiento el 20 de diciembre de 2001”. También alertó que no surge “la intervención de la autora del cuerpo de escritura...en la integración manuscrita del pagaré por 10 mil dólares con vencimiento el 20 de diciembre de 2001”.

Las juezas María de Díaz Cordero, Matilde Ballerini y Ana Piaggi sostuvieron que “las particulares circunstancias destacadas precedentemente tornan controvertible, desde el punto de vista formal, la verdadera existencia y legitimidad del crédito de que se trata”.

“Ante la ausencia probatoria contundente que despeje las dudas en relación a la falsedad o no del instrumento base de esta ejecución –continuaron-, parece aconsejable, o prudente, diferir las posibilidades de percepción del crédito al resultado del debate que necesariamente deberán las partes mantener para dirimir definitivamente las cuestiones planteadas dentro de un marco de cognición que posibilite la investigación de esos tópicos con la profundidad necesaria”.

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dju / dju
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