La resolución, del jueves 18, fue suscripta por el presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Carmen Argibay.
La presentación de Maqueda ante la Corte tuvo su origen en una “sanción de advertencia” que le impuso, por mayoría, el Consejo al magistrado al considerar que fue “negligente” al no haberse excusado en la causa que se le seguía al actual gobernador de San Luis.
Durante la etapa disciplinaria, a Maqueda se le endilgó: “afectar severamente el servicio de justicia, al no practicar todas las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, y decretar el sobreseimiento de los imputados; “dictar sentencias intempestivas, en beneficio de imputados de hechos de corrupción, en violación de lo establecido en el art. 193 del CPPN; y “no haberse excusado de intervenir en una causa de esa naturaleza cuando habla vinculación estrecha con los imputados”.
En el dictamen del Consejo, se remarcó que un hermano del juez Maqueda (Carlos Guillermo), tendría una amistad con la familia Rodríguez Saá. También se valoró que el magistrado fue Director de Geodesia y Catastro en momentos en que Adolfo gobernaba la provincia.
En su descargo, Maqueda sostuvo que fue sancionado por no haber “condenado a opositores políticos del actual oficialismo a nivel nacional”. El magistrado también aseguró que no se probó la supuesta “estrecha vinculación” que tendrían él y su familia con los hermanos Rodríguez Saá, quienes gobiernan la provincia de San Luis desde 1983.
Este jueves, la Corte anuló la resolución del Consejo de la Magistratura y le dio la razón a Maqueda. El Máximo Tribunal aseguró que no se fundó “en circunstancias de hecho demostradas y claramente reveladoras de una ‘estrecha vincu1ación’ del magistrado con quienes fueron imputados en la causa”.
“Tan limitados elementos de juicio son de todo punto de vista insuficientes como base para concluir que el juez tenía la obligación de autoexcluirse de entender en la causa, mucho más si se recuerda que el deber de todo juez de despachar las causas sometidas a su decisión sólo encuentra excepción cuando la ley, en este caso el Código Procesal Penal de la Nación, expresamente se lo exige, lo cual, como es reconocido en la misma resolución apelada, no se verifica en el caso”.