20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Inconstitucional y de oficio

La Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén avaló un fallo de primera instancia que había decretado de oficio la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley Riesgo de Trabajo (LRT). El tribunal sostuvo que esa medida “reviste carácter excepcional y controvertido en doctrina y jurisprudencia” aunque fue admitida por la Corte Suprema. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Lorenzo García y Luis Silva Zambrano, integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la I Circunscripción Judicial de Neuquén, en autos caratulados “Cifuentes José Luis c/ Consolidar ART S.A. s/ recurso art. 46 ley 24.557”, confirmaron un fallo de primera instancia que había decretado de oficio la inconstitucionalidad de un artículo de la ley riesgo de trabajo.

El tribunal sostuvo que “la declaración oficiosa de inconstitucionalidad reviste carácter excepcional y controvertido en doctrina y jurisprudencia, si bien lo ha admitido –con reservas- la Corte Suprema de Justicia de la Nación” en el fallo “Mill de Pereyra”.

El actor apeló el fallo de primera instancia por su discrepancia con el dictamen de una comisión médica sobre el porcentaje de incapacidad que dictaminó en el marco del juicio laboral que había entablado. Pero en su recurso criticó que en primera instancia se haya declarado la inconstitucionalidad del artículo 14.2 de la LRT cuando ninguna de las partes lo había pedido en sus presentaciones judiciales.

Dijo además que así se violaba la garantía del artículo 18 de la Constitucional Nacional, que el principio “iura curia novit”, alegado en primera instancia, viola otro principio, el de congruencia, y que su presentación sólo fue para discrepar con el dictamen de la comisión médica.

“La sentencia recurrida hizo lugar a la demanda por la suma de $5.397,23, que surge de la aplicación de la menor incapacidad asignada por el perito, pero declarando la inconstitucionalidad de los topes indemnizatorios vigentes, excluyendo la incursión en el vicio de extra petita”, explicaron los camaristas.

Para avalar la declaración de la inconstitucionalidad de oficio, los jueces citaron el fallo “Mill de Pereyra” de la Corte Suprema.

El tribunal recordó que el Máximo Tribunal sostuvo que “en la declaración de oficio de la inconstitucionalidad no puede verse menoscabo el derecho de defensa de las partes, pues si así fuese debería también descalificarse toda aplicación de oficio de cualquier norma legal no invocada por ellas so pretexto de no haber podido los interesados expedirse sobre su aplicación en el caso”.

“La declaración de oficio de inconstitucionalidad tiene carácter incidental, en el sentido de que, por definición y al tratarse de una declaración oficiosa, no habrá sido solicitada por las partes, por lo que sólo será necesaria para remover un obstáculo que se interponga entre la decisión de la causa y la aplicación directa a ésta de la Ley Fundamental; es decir, que esa declaración será el presupuesto para el progreso de otra pretensión”, agregó la Corte.

Por último, los camaristas recordaron que “el principio iura novit curia, por el que se le concede a los jueces la potestad de suplir el derecho que las partes no invocan o que invocan erróneamente, incluye el deber de mantener la jerarquía normativa de nuestro orden jurídico, de allí que una sentencia que aplique normas inconstitucionales se subleva en contra de aquélla”.

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dju / dju
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