“La pena impuesta resulta absolutamente desproporcionada al injusto cometido por el acusado”, dijeron los magistrados sobre los 12 años que en mayo del año pasado le aplicó la Cámara de Juicio Oral en lo Criminal y Correccional de 3ra. Nominación.
El Máximo Tribunal llevó a 17 años la condena por considerar al padre autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en forma reiterada en concurso real de delitos en perjuicio de sus hijas.
La Fiscalía de juicio había pedido 19 años durante el juicio y apeló el veredicto por disconformidad con la pena.
La Cámara de juicio atenuó la pena por la falta de antecedentes y el bajo nivel sociocultural del imputado, pero el STJ señaló que “no precisa en qué reside concretamente la decisión de aplicar una sanción apenas por encima del mínimo legal establecido para la figura”.
Pero el STJ tuvo otra visión del hecho: “Se observa en el presente, que en una escala punitiva que abarca desde los ocho a veinte años de reclusión o prisión (según lo prescripto por el art. 119, cuarto párrafo del Código Penal), se ha entendido justa una sanción de doce años de prisión, sin justificarse suficientemente de qué manera han pesado las circunstancias atenuantes para inclinar la balanza considerablemente hacia el mínimo legal”.
Los jueces encontraron “sobrados motivos para aplicar una condena más rigurosa” como por ejemplo que las nenas eran menores de edad y “tuvieron que introducirse en la vida sexual precozmente”; que por el rol de padre debía darles protección y educación; que los abusos se repitieron; que hizo abuso de su autoridad paternal.
“En el presente caso, entonces, se encuentra afectado el principio de proporcionalidad de la pena en relación a la culpabilidad del agente, ya que la misma no guarda adecuación con la sistemática del Código Penal con la magnitud del delito cometido por F.”, entendieron los ministros del STJ.
“El develamiento de los hechos ha provocado la aparición de ciertos indicadores de culpa en las menores, producto de la desestructuración emocional que se ha instalado en el grupo familiar a partir de esa situación, lo que podría reforzar aún más los procesos de angustia ya existentes”, explicaron los jueces el cuadro que dejaron las violaciones.
“Los datos señalados surgen de manera objetiva, sin que sea necesaria una averiguación profunda para determinar que las víctimas vivían y continúan atemorizadas por los vejámenes a las que las sometían su propio padre desde tan temprana edad”, agregaron.
El STJ concluyó al señalar que “el juez al aplicar la pena no debe ser ni benevolente, ni extremadamente severo, sino que debe ser esencialmente justo, buscando conciliar en forma equitativa las garantías de quien se encuentra sometido a un proceso sancionatorio con el irrenunciable deber del Estado hacia la sociedad toda de garantizar la correcta aplicación de la ley a aquellos individuos que la han infringido, especialmente en el ámbito del derecho penal máxime en delitos como el que ha sido objeto de tratamiento”.